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Consulta formulada por:
¿Qué forma legal permite que los cargos dirigentes de una entidad perciban una cantidad como contraprestación al trabajo que realizan en ella?
14.01.13
Hola,
¿Cuál es sería la forma legal para que los cargos dirigentes (presidente, secretario, vocales) de una entidad sin ánimo de lucro, como es un colegio profesional, puedan percibir una cantidad económica como contraprestación al servicio y trabajo que realizan para dicha entidad?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
Sería suficiente con que lo pongan los estatutos. El artículo 11 de la ley de asociaciones estatal dice:
“5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Siendo un colegio profesional que se financia con las cuotas de los colegiados y estando de acuerdo los colegiados no veo ningún problema en retribuir a los miembros de la Junta. Para el caso de las asociaciones que se financian con fondos públicos, las convocatorias suelen pedir que no se retribuya a la Junta directiva.
Saludos,
Opinión anónima
14.01.13
Hola, por definición los cargos de una Asociación NO pueden recibir contraprestación por trabajo. La forma legal que permite hacerlo es la S.L o la cooperativa.
El artículo de la Ley de Asociaciónes se refiere a retribuciones, pero no continuas y periódicas, y no por trabajo propiamente dicho.
Los cargos directivos, por tanto, deben ser gratuitos por la propia definición de asociación, sin perjuicio de que perciban unas cantidades por “gastos”, “transportes”, etc.
Existe la tendencia a constituir asociaciones para “evitar” fiscalmente los impuestos que se derivan de la actividad de sus cargos, camino que luego resulta complicado mantener si están hecha (la ENL) unicamente para eso. Podría haber un problema en el diseño de la propia ley, dado que si la Asociación tiene un peso de trabajo dado, no se entiende que los cargos directivos no puedan cobrar, pero la ley es clara respecto a esto.