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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué forma jurídica nos recomendáis para esta iniciativa tecnológica?

30.11.16

Hola,

Primeramente me presento, mi nombre es Daniel Mery, resido en la ciudad de Madrid y soy uno de fundadores y co-organizadores de Madrid Haskell Users Group, conocido cómo HakellMAD. Ampliando la información, les comento que Haskell es un lenguaje de programación funcional puro, al cual nosotros queremos difundir, realizando charlas, cursos de formación y eventos (conferencias con ponentes internacionales). En el siguiente link podrán tener más información acerca nuestro: HaskellMAD.

Tenemos un año de existencia, somos 310 miembros y hemos realizado este año 18 eventos (charlas presenciales y online, talleres entre otras actividades). Para el próximo año queremos dar cursos de formación, organizar un HaskellConf en Madrid y continuar con nuestras actividades de rutina. Obviamente organizar una conferencia presupone un gran esfuerzo organizativo y de recursos, por lo tanto necesitamos acceder a donaciones y soporte que pueden brindarnos empresas en Madrid y fundaciones internacionales.

Por supuesto, para poder acceder a este tipo de soporte necesitamos una estructura jurídica legal. Nuestros objetivos son la difusión de Haskell. formación en el uso de esta tecnología y cualquier actividad que ayude a su popularización. Nuestra organización es una comunidad tecnológica sin fines de lucro.

Planteado el problema, les comento las necesidades de asesoramiento:

- Nuestra idea es una asociación sin fines de lucro, que entiendo es mejor, para nuestro caso, que una Fundación u ONG. ¿Es esto correcto?

- Luego el trámite lo queremos realizar nosotros, para evitar el gasto de nuestros escasos recursos en contratar un asesor legal.

¿Cuales son los pasos a seguir?
¿Tiempos de demora?
¿Por dónde empezamos?

Desde ya agradezco toda la colaboración que nos puedan brindar, en la formación legal de una comunidad tecnológica orientada al bien público.

Un saludo,
Daniel Mery

The Ubuntu Counter Project - user number # 3761
Madrid Haskell Users Group

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.16

Si los fines a desarrollar son de interés general, lógicamente lo más adecuado es utilizar las fórmulas relativas a las entidades sin fin de lucro: asociación o fundación, principalmente.

Si se utiliza la fórmula de fundación, se puede acceder al régimen fiscalmente privilegiado previsto en la Ley 49/2002 para entidades sin ánimo de lucro, que comporta beneficios fiscales tanto en tributos estatales (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, principalmente) como en tributos locales (IBI, IAE e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Para ello, es necesario comunicarlo expresamente a través del modelo censal 036 que presentaréis en vuestra Delegación o Administración de Hacienda.

Igualmente, como consecuencia del inicio de vuestra actividad, debéis notificar esa circunstancia a la Agencia Tributaria, a través del modelo 036, en el que indicaréis la actividad que vais a desarrollar y el epígrafe del IAE que le corresponde. Asimismo, en ese modelo señalarés las obligaciones tributarias que os corresponden (si debéis presentar IVA, si abonáis rentas que obliguen a practicar retenciones, si estáis sujetos al Impuesto sobre Socieades…).

Por lo que respecta a vuestras obligaciones períodicas, deberéis llevar una contabilidad ajustada al plan general de contabilidad o al más específico para ESFL. De igual manera, si os acogéis al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberéis presentar anualmente declaración por el Impuesto sobre Socieades. También deberéis presentar vuestras cuentas anuales al Protectorado.

En cuanto a otras obligaciones fiscales (en relación con el IVA, con presentación de declaraciones por satisfacer rentas del trabajo o de actividades profesionales, por abonar rentas por alquileres o incluso por emitir certificados de donativos) dependerá de vuestra actividad y de los tipos de de rentas que satisfagáis.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

30.11.16

Gracias Juan por tu respuesta.
Algunas dudas.
1 ¿ Asociación es el formato jurídico más apropiado ?
2. ¿ El comienzo es por el formulario 036 ?
Muchas gracias por tu respuesta
Daniel Mery

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#3

Opinión anónima

30.11.16

Juan muchas gracias por tu respuesta.
Algunas cuestiones:
1. ¿ Asociación es el formato jurídico más conveniente ?
2. ¿ El comienzo es completar la forma 036 ?
Desde ya muchas gracias,
Daniel Mery

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.16

Pareciera, que una asociación es la personería jurídica más accesible y que se adapta a vuestras necesidades.

En caso de que optéis por el ámbito provincial, os corresponde el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid .

Si vais a tener proyección supra-autonómica os corresponderá el Registro Nacional gestionado por el Ministerio de Interior.

En ambos enlaces encontrarás pasos a seguir, modelos documentales y requisitos.

La forma 036 la podéis tramitar incluso como entidad no inscrita o en proceso de inscripción, pero para evitar sobrecargaros de trámites es preferible esperar a contar con el asiento registral en firme.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.16

Las dos fórmulas más habituales para las ESFL son asociación y fundación; elegir una u otra fórmula depende de los constituyentes; entiendo que si no se tiene una preferencia clara por la fundación, lo más sencillo es utilizar la fórmula de la asociación, que considero es más simple y menos complicada que la fundación.

En cuanto al modelo 036, efectivamente es el que se utilizará para comunicar las circunstancias de inicio (también para pedir el NIF) de la entidad a la Agencia Tributaria.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Opinión anónima

01.12.16

Muchas gracias a todos por las respuestas, comenzaré los trámites pertinentes, cualquier otra consulta recurriré a vosotros.
Gracias

solucionesong.org
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