Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Que figuras deben crearse obligatoriamente en una junta directiva?
22.05.08
Una entidad en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta, que os remitimos por si pudierais darle una respuesta
Estamos interesados en formar una asociación de Lupus en León y tenemos algunas dudas:
En principio, nos habían dicho que para formar la junta directiva, es suficiente con un presidente, un secretario y un tesorero, pero ahora he visto en algunos sitios, que es necesario también un vicepresidente, ¿podéis confirmarnos que esto es así?.
Ya nos hemos reunido y hemos nombrado un presidente, una secretaria, un tesorero y dos vocales, ¿haría falta nombrar un vicepresidente también?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Jose Luis González.
Respuestas
Opinión anónima
23.05.08
La figura deñ vicepresidente no es necesaria, pero si conveniente para los casos de imposibilidad del presidente (enfermedad, ausencia…) a efectos de evitar “acefalia” en la gestión de los intereses sociales
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.08
Estimada Gema: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, son los estatutos los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportunos. Eso sí, la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002 (en adelante, LODA), impone una serie de condiciones que limitan, aunque sea mínimamente, la potestad autoorganizatoria. En lo referente al órgano de representación, segundo órgano que ha de constituirse en el seno de cualquier asociación, junto a la asamble general, la función de aquél va referida a la de gestionar y representar los intereses de su asociación. Los estatutos son los que habrán de determinar su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, así como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos, pudiendo establecerse perfectamente la figura del Vicepresidente en la asociación de Lupus en León, puesto que, en todo caso, las exigencias de la LODA vienen establecidas en el artículo 11.4 y 5, siendo obligado que únicamente formen parte del órgano de representación quienes ostentan la condición de asociados y, además, que sean mayores de edad, estén en el pleno uso de los derechos civiles y no incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con los motivos establecidos en la legislación vigente. Y para el supuesto de que los miembros de los órganos de gobierno recibieran retribuciones en función del cargo, se estblece, asimismo, que tales retribuciones consten en los estatutos y en las cuentas anuales de la asocación.
Por consiguiente, estas son las limitaciones establecidas por la LODA al órgano de representación de una entidad asociativa. Junto con las figuras del Presidente, Secretario y Tesorero, es lícita la admisión del Vicepresidente.
No obstante lo dispuesto, como la Asociación de Lupus en León está en fase de constitución, debería de poner en conocimiento esta cuestión, para mayor seguridad jurídica, ante la Consejería de Administración Pública de la Junta de Castilla-León, la cual es competente a efectos de asociaciones, así como de inscripción registral, siempre dentro del ámbito del territorio de Castilla-León.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
26.05.08
Estoy de acuerdo con mis compañeros. No es necesario, pero sí conveniente, que haya un vicepresidente con la facultad de sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.-
Opinión anónima
26.08.09
En sí la figura del Vicepresidente no es necesaria, para eso es preferiblela creación de un vocal, que tendría la capacidad de reemplazar a cualquiera de lospuestos directivos, en caso de ausencia permanente