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Consulta formulada por:
¿Qué figura jurídica nos aconsejáis crear?
07.08.12
Hola,
Somos una ONG registrada en España y con sede en Nicaragua. Para desarrollo de salidas laborales para personas con discapacidad en la ciudad de Granada, hemos puesto en marcha dos empresas, un café y un taller de hamacas, que son parte de la ONG.
El taller de hamacas nos está dando buenos resultados. Para ampliar beneficios y no depender tanto de donaciones externas, ya que queremos que el capital obtenido se invierta en obras sociales y desarrollo de microempresas, estamos pensando en lanzarnos a la exportación.
La duda que tenemos se refiere a la forma jurídica. ¿Deberíamos seguir como ONG, convertirnos en una fundación nicaragüense con empresas o pasar a ser una empresa con una fundación que pudiera seguir haciendo la labor social con los beneficios que se obtienen?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
07.08.12
Una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación…) puede perfectamente desarrollar actividades económicas, como las que proponéis, con objeto de que ayuden a cumplir los fines sociales y los posibles beneficios siempre se destinen al cumplimiento del objeto social. De esta manera, vuestra actual entidad (con sede en Nicaragua y también registrada en España) podrá desarrollar esas actividades; ahora bien, entiendo que si vuestra intención tenga permanencia en España, considero que debéis tender a constituir una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica española (aunque la impulse vuestra entidad actual), pues con vuestra actual fórmula (entidad extranjera inscrita en España) el régimen legal, fiscal, contable, incluso laboral, entiendo que es mucho más complejo y difícil de enfocar (simplemente a efectos fiscales, deberéis declarar en Nicaragua la renta mundial, además de también hacerlo en España por las rentas aquí percibidas).
Por último, reiterar que las actividades económicas que proponéis pueden desarrollarse perfectamente por una entidad sin fin de lucro (también por una sociedad mercantil de ella dependiente), si bien debéis tener en cuenta que esas actividades van a generar numerosas (y a veces complicadas) obligaciones en materia legal, fiscal, contable y laboral.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.12
Hola,
En general lo razonable es constituir sociedades mercantiles en España o en Nicaragua, según donde vayan a operar, para cada proyecto de negocio que arranquéis. De esta forma limitais la responsabilidad de cada proyecto para que si sale mal no arrastre todo, y por otro os da la opción de que participen otros socios desde el inicio o una vez arrancado podéis vender la sociedad total o parcialmente.
Lo más fácil es que las sociedades tengan la nacionalidad del país en el que operan independientemente de la nacionalidad del propietario.
Sobre la forma de asociación o fundación y la nacionalidad es difícil opinar sin conoceros pero lo más fácil en general es que tenga la nacionalidad del país en el que está la base. También podría ser interesante tener una asociación o fundación en España y otra en Nicaragua.
Saludos,
Opinión anónima
07.08.12
Mi respuesta está basada en las leyes Españolas, no sé si en Nicaragua serán iguales.
Mi consejo en este caso sería crear una fundación, por lo que expongo a continuación:
La respuesta a esta cuestión se resuelve en la práctica por unas consideraciones del siguiente tenor. Si se dispone de la suma económica inicial que fija la ley (o de muchos más bienes para ese fin social) y es propiedad de un individuo (jurídico o físico) o de una familia, se opta por la fundación. Si, por el contrario, lo que concurre es una pluralidad indeterminada de sujetos, movidos naturalmente a ello por una voluntad coincidente, se opta por la asociación.
¿Qué es una fundación?Describe el artículo 2 de la LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a estas instituciones como organizaciones constituidas sin fin de lucro, que tienen afectados de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general por voluntad de sus fundadores, y que se rigen subsidiariamente por la decisión de estos, por los estatutos que den a la fundación y por la ley específica.
¿Qué actividades económicas puede desarrollar una fundación?El funcionamiento de una fundación se asemeja al de cualquier otra persona jurídica con las limitaciones legales derivadas de su peculiar naturaleza y fines.
Una fundación puede realizar toda clase de actividades económicas siempre que estén relacionadas con sus fines o sean complemento o accesorias a estos. Si participa en una sociedad mercantil, la única condición es que no se responda personalmente en esta de las deudas. Si adquiere la mayoría del capital, habrá de comunicarlo al Protectorado.
Una fundación puede obtener rentas e ingresos de sus actividades, con el límite de reinvertirlos en estas y siempre que ello no suponga un recorte sin justificación de sus beneficiarios.
Los frutos así obtenidos tienen su destino condicionado también por la ley. Como mínimo, un setenta por ciento de ellos, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debe dedicarse a los fines fundacionales y el resto debe emplearse en aumentar la dotación fundacional o el fondo de reserva alternativa que determinará el patronato
Los donativos hechos a las fundaciones y cumplan los requisitos establecidos por la ley (en el caso de fundaciones de carácter estatal, se trata de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, y si son de la Comunidad de Madrid, también, deben examinar la LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas), desgravarán para los donantes. Con carácter general, los particulares podrán deducirse un 25% de la cantidad donada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las personas jurídicas un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
La fundación debe acreditar la efectividad de la donación para acceder a la deducción que corresponda, mediante una certificación expresiva, que comunicará a la administración tributaria. En ella deberán hacerse constar los siguientes datos referidos a los donantes: nombre y apellidos, NIF, importe del donativo, inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado y posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las comunidades autónomas.
Esta declaración expresiva no implica ningún gasto o movimiento económico para la fundación. Se realiza mediante el Modelo 182 y el plazo de presentación se extiende entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al del año natural vencido.
Un saludo.
Opinión anónima
09.08.12
Buenas a todos y gracias.
Ahora entiendo que lo que planteaba eran dos temas diferentes:
-Si ser Fundación u ONG.
-Si gestionar las actividades comerciales como Fundación-ONG, o hacerlo creando sociedades mercantiles independientes.
Le daremos vueltas para, pero creo que lo que necesitamos un profesional in situ para gestionar el tema. ¿Cual sería el perfil necesario?
saludos