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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Benavent Valero

¿Qué fecha hay que considerar para establecer la antigüedad de una asociación? ¿La del alta en el IAE, la del Registro de asociaciones..?

28.06.06

Quisiera consultar cómo se acreditan los años de experiencia de nuestra asociación para presentarnos a una convocatoria. No estoy segura de cuál es la fecha que se considera de inicio para acreditarlo, si es la fecha de alta en el IAE, o la fecha de entrada en el Registro de Asociaciones…

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.06

Es cierto, que hasta la aprobación de la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, hubo dudas sobre el momento en que un asociación estaba legalmente constituida. Tuvo incluso que mediar el Tribunal Constitucional…

Actualmente, ya no hay dudas: una asociación queda legalmente constituida en el momento que en que tres o más personas (jurídicas o físicas), se reunen y democráticamente se reconocen como grupo dotándose de unas reglas organizativas. Así debe de quedar recogido en un acta fundacional.

O en palabras de la ley:

“Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”

La inscripción en el registro es a los “sólos efectos de publicidad”.
Pero el inscribirte ni os crea como asociación ni supone reconoceros, ya que la normativa establece la no necesidad de autorización previa para ejercer el derecho de asociación.
Es decir, la inscripción en el registro tendrá efectos de publicidad ante terceros, pero no será necesaria para adquirir la personalidad jurídica de asociación.

Eso dice la ley: habrá que ver, si las convocatorias a las que se refiere, aluden por el contrario a la fecha de inscripción registral. No debería de ser así, pero tendrían que comprobarlo.

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#2

Opinión anónima

28.06.06

En respuesta su consulta le informamos que, efectivamente, la inscripción sólo tiene carácter declarativo. Sin embargo, en nuestra opinión, la única manera de acreditar fehacientemente la antigüedad frente a terceros, incluida la administración pública, es la inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. De hecho, muchas de las convocatorias exigen claramente que la entidad tenga una antigüedad de 2 años, inscrita en el registro. La fecha de antigüedad, en este caso, será la fecha de la inscripción en el Registro. Le recomendamos lea atentamente las bases de la convocatoria para ver si éste es el supuesto.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

28.06.06

De acuerdo con los compañeros.

Siendo la inscripción registral meramente declarativa (no se constituye la asociación con la inscripción sino con el acto fundacional), la fecha de constitución es la fecha del Acta constitucional.

Otra cosa que debeis de tener tambien en cuenta cuando leais la convocatoria es que normalmente la experiencia en el sector concreto debe demostrarse con la MEMORIA DE ACTIVIDADES, no con los estatutos o la inscripción registral. Es decir, debeis demostrar que teneis experiencia real en al actividad, no formal.

imaginaros una entidad que está inscrita desde hace 10 años pero no tiene actividad, evidentemente lo que se pretende en el 90% de las convocatorias es que el dinero vaya a parar a entidades con solvencia y experiencia.

Por ello de vuestra consulta entiendo que lo que os están pidiendo es acreditar la experiencia REAL no la formal y eso se prueba con la Memoria de Actividades de la entidad.

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#4

Opinión anónima

28.06.06

Efectivamente, como mis compañeros señalan, la fecha de constitución es la del acta fundacional, aunque si este se efectúa en documento privado nos encontramos con un problema de prueba, de fehaciencia, para lo cual podemos acudir a la elevación a público del acta o, en su caso, a los supuestos que atribuyen fehaciencia a un documento privado, fijados por el art. 1227 Código Civil

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.06

Es cierto, que si el acta fundacional es un documento privado, podemos encontrarnos con un problema de prueba…

Sin embargo, de acuerdo al Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones:

“Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud:
1. Junto con la solicitud deberá acompañarse por duplicado ejemplar el acta fundacional, (...)”.

Es decir que al momento de inscribiros en el Registro de Asociaciones, entregasteis dos ejemplares del acta fundacional, y con la resolución del asiento registral, se os debió devolver un ejemplar sellado, por lo que ese acta sellado por el Registro de Asociaciones habrá dejado de ser un mero documento privado.

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#6

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.06

Artículo 1227 del Código Civil:

“La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.”

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#7

Opinión anónima

29.06.06

Como bien han indicado correctamente los anteriores compañeros la antigüedad de una asociación se retrotrae a su constitución (Acta fundacional).
Pero de cara a una posible convocatoria de subvenciones entiendo que realmente lo que solicitan es “antigüedad profesional”, lo que podeis justificar mediante alta de IAE, Memorias justificativas, o cualquier otra prueba acreditativa sobre vuestra experiencia.

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#8

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.06

No es por confundiros, pero en cualquier caso, el Código Civil es claro al respecto art. 35.1 “(...) Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.” Lo cual nos remite al art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”

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