Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué establece la ley sobre los descuentos en nómina a trabajadores que guardan reposo por enfermedad sin baja médica?

10.02.15

Hola,

Me gustaría saber si existe ya alguna legislación, convenio colectivo o similar, que regule la actuación de las asociaciones sin ánimo de lucro con respecto a sus trabajadores. En concreto las asociaciones de familiares, y si no es así, por qué normativa pueden regirse los mismos.

Concretando, quisiera saber qué se establece sobre los descuentos en nómina a trabajadores que tengan que guardar reposo domiciliario por enfermedad sin baja médica.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.15

Hola,
Respecto a la primera consulta, conviene regirse por un convenio colectivo sectorial, que será el que encaje con la actividad principal de la entidad (ver objeto social y censo AEAT) De lo contrario, la norma a aplicar será el Estatuo de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional.
Respecto a la segunda consulta, un trabajador tiene derecho a la prestación diaria por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común desde el 4º al 360 día. Si es por accidente de trabajo (AT), desde el día siguiente a la baja médica hasta 360 días.
Si el dolencia con reposo va a durar más de 3 días, el médico de familia tiene que expedir el oportuno parte de baja médica y el trabajador entregároslo en 3 días.
Si no expide la baja, el médico debe hacer un justificante que os tendrá que entregar también el trabajador. Lo contrario sería una baja injustificada.
Empecemos con el importe de las prestaciones, centrándonos en que es IT por enfermedad común, ¿correcto?
- Del 4 al 15, la empresa/asociación paga el 60% de la base reguladora diaria (base de cotización mes anterior x nº días cotizados x 60% x nº días del 4 al 15) Se refleja y se percibe en la nómina.
- Del 5 al 20, es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quien paga el 60% de la base reguladora diaria. En nómina.
- Del 21 en adelante, el INSS paga el 75% de la base reguladora diaria. En nómina.
La aportación del INSS se deduce en los seguros sociales (boletines de cotización a la SS) del mes de la nómina con baja médica, que se pagan al mes siguiente.
Las dudas que surgen, entiendo que son:
¿Qué pasa con los días 1º al 3º?
Si el convenio no lo contempla, no se paga nada al trabajador. Si no tenéis convenio de aplicación, no se paga nada.
¿Qué pasa con la diferencia de la prestación (60% o 75%) al importe de su salario habitual?
Si el convenio no lo contempla, no hay complemento por IT, y si no hay convenio, el complemento por IT es cero.
¡Ojo! porque puede existir la “costumbre” en la entidad de complementar las situaciones de baja médica al 100% del salario que vinieran percibiendo los empleados. Podría considerarse condición más beneficiosa y os podrían plantear una reclamación de cantidad.
Espero haber aclarado un poco la cuestión. Por favor comprueba si estáis aplicando un convenio o cuál sería el que os corresponde por ámbito funcional y territorial, para ver cómo regula las ausencias y las mejoras por I.T.
Un cordial saludo.
Marta Manzano

avatar
#2

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.15

Buenas tardes,
Quiaiera añadir que tras las últimas reformas legales los médicos van a dejar de expedir justificantes de reposo. Estos partes solo justifican la ausencia pero no es una baja médica por lo que deberíais de exigir el parte médico de baja. Mirar lo que establece vuestro convenio o vuestra costumbre de cara a complementarle el 100% al trabajador.
Saludos
Nieves

solucionesong.org
Un proyecto de