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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué es necesario para obtener el CIF? ¿Hace falta entregar la copia de los estatutos?

18.11.15

Hola,

Para la obtención del CIF, me dicen en el registro de asociaciones que se tardan unos 3 meses en entregar la copia sellada de los estatutos. Por otra parte para obtener el CIF:

¿Qué es necesario?
¿Hace falta entregar la copia de los estatutos?
¿Significa eso que hay que esperar 3 meses para pedir el CIF?

Si no vamos a realizar ninguna actividad económica, ni tener personal, (solo realizar actividades por voluntarios y solo ingresar dinero por cuotas, derramas y donaciones)
¿Es necesario darse de alta en el IAE?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto a las aportaciones que os traslada mi compañero Alberto, asimismo, cabe referir que la obtención del CIF o también denominado NIF se efectúa por las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria –entre ellas, las entidades asociativas-.
La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), ante la AEAT que corresponda por el domicilio social de la entidad asociativa. Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica –en vuestro caso, de constitución de la asociación-.o entidad sin personalidad jurídica.
En caso de que no lo solicite la entidad asociativa, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el NIF que corresponda.
En cuanto a la tramitación procedimental, para la obtención del NIF deberá aportarse la siguiente documentación:
-Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente.
-Original y fotocopia del acta fundacional.
-Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaración Censal (Modelo 036).
Al respecto, es importante no marcar la casilla relativa a Declaración de Inicio de Actividad salvo que se vaya a realizar actividades económicas, pues esta sirve para darse de alta en el I.A.E.
La Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días.
La terminación del procedimiento vendrá dada, bien por la denegación en los siguientes supuestos:
- Se podrá denegar la asignación del NIF provisional o definitivo cuando de la comprobación efectuada por la Administración Tributaria resultase que los datos comunicados por los interesados no son veraces.
- El NIF provisional o definitivo no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.
Si la terminación del procedimiento administrativo viene dada por la estimación, la Administración Tributaria le asignara a la asociación un NIF provisional o definitivo en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.
El NIF será provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.
Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud del NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmaill.com

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