Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué es necesario para acogerse a la ley 49/2002, de 23 de diciembre?
03.04.14
Hola,
¿Qué es necesario para acogerse a la ley 49/2002, de 23 de diciembre?
Somos una inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 168883 e inscrita en los registros de Cooperación de la Agencias Española, Andaluza.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.14
En el caso de las asociaciones, se pueden acoger al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 las que hayan sido declaradas de utilidad pública y las inscritas en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por estar relacionada su actividad con la cooparación internacional.
Saludos.
Juan González Martin-Palomino.
Respuesta del participante:
04.04.14
Gracias por la respuesta Juan González.
Estamos inscritos en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional desde 2008. ¿Hemos de hacer algún tramite ante alguna institución?
Saludos
Miguel Serrano Martinez
Opinión anónima
04.04.14
Efectivamente, el artículo 2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo fija como entidades beneficiarias, entre otras, las asociaciones y fundaciones a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Esta ley dice (art. 35) que *el régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos resultará aplicable
a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
inscritas en los Registros de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas*.
Por lo tanto, no tenéis que hacer nada y, directamente, podéis comenzar a beneficiaros de ese régimen especial.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.14
Sí, debéis optar expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, a través del modelo censal 036 en vuestra administración o delegación de Hacienda; mientras no se ejerza la opción no será de aplicación el citado régimen fiscal. Por otro lado, debéis tener en cuenta que este régimen fiscal supone importantes ventajas pero también algunos inconvenientes, por ejemplo la obligación, siempre, de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque las rentas estén exentas (no se pague nada) o la obligación de presentar en Hacienda una memoria espífica (todos los años) salvo que se den unas circunstancias particulares muy específicas.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.