Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Que es mas conveniente, perder las ventajas fiscales de la ley 49/2002 o crear una empresa solo para royalties?
27.09.07
Somos una fundación vinculada a una entidad religiosa. La fuente de intresos de la entidad religiosa son a través de donativos por actividades de formación, rituales y cuotas de socios y dicha entidad tiene que pagar la hipoteca sobre el monasterio y sevicios básicos como la luz.
La fundación tiene varias fuentes de ingresos; actividades formativas, cuotas de apadrinamientos, tienda, cafetería, royalties. Hasta ahora, los royalties estaban dentro de los estatutos de la fundación, porque era por libros publicados (actividad cultural) y nos preguntamos como hacerlo si por ejemplo llegamos a un acuerdo con fabricantes de ropa, para cobrar royalties, porque entonces quizás nos harían sobrepasar el máximo del 40%, además también nos estamos planteando traspasar toda la actividad del monasterio administrativamente a la fundación, ¿como lo ven? ¿que interesa más, crear una sociedad nueva solo para royalties o sobrepasarnos del 40% y perder los beneficios fiscales?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.07
Hola Ether:
Bueno tu pregunta evidentemente no es fácil de contestar, ni mucho menos en tres o cuatro líneas que es lo que aquí cabe (por espacio y por tiempo), Dificilmente se pueden dar soluciones “generales”, además entiendo que manejas bien la Ley 49/2002 y conoces sus implicaciones.
Ciertamente los beneficios que otorga la Ley 49/2002 son bastantes pero sin duda hay que destacar dos: La imposición reducidad sobre el IS al 10% sobre las actividades sujetas y no exentas al impuesto; y por otra los beneficios fiscales que tienen los mecenas y donantes sobre sus aportaciones en sus respectivos IRPF o I.S.. Por tanto.. cual es la solución.
Pues si crees que vas a quedar fuera de la aplicación de la Ley 49/2002 y teneis la posibildad de gestionar esa empresa es posible que sea la opción más adecuada, ya que la Ley 49/2002 al margen de estos dos beneficios aporta otros muchos más (exenciones en las Haciendas locales, consideración de múltiples exenciones sobre actividades destinadas dentro de los fines fundaciones al mantenimiento de la misma, etc) que invitan a mantener en ella. Ahora bien piensa que sobre la sociedad tendrás que tributar sobre el 30% de todos los rendimientos obtenidos perdiendo todos los beneficios fiscales de la Ley 49/2002. En fin que no es un tema baladí como para solucionarlo aquí (al menos yo no sé hacerlo) pero espero haberte ayudado en algo. Ëcha bien tus números y suerte.
Saludos.-
Opinión anónima
03.10.07
Estimada Ester:
Como dice Manuel, el tema no es sencillo. La primera impresión es que interesa sacar de la Fundación la actividad ajena a su objeto (la actividad que genera royalties) mediante la creación de una sociedad mercantil (esta permitido por el artículo 24.1 y 2 de al Ley 50/2002) y recibir vía dividendos el beneficio obtenido una vez pagado el Impuesto sobre Sociedades (en este caso, revisad las limitaciones del artículo 3.5º de la Ley 49/2002 respecto a los administradores). Por otra parte, de la lectura detallada de la Ley 49/2002, se desprende que Hacienda “fomenta” la creación de sociedades por Fundaciones para evitar la existencia de fundaciones-empresa.
De todas formas, en mi opinión lo correcto sería cuantificar en términos monetarios el coste de “salir” del régimen de la Ley 49/2002 (ingresos exentos, deducciones de donantes, aplicación de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención I.A.E., exención del I.B.I., exención del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coste en el Impuesto sobre Sociedades por la aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, etc.) y compararlo con el coste de crear la nueva sociedad. Y en función de esa cuantificación, tomar la decisión.
Saludos,
Javier Insenser
Opinión anónima
07.10.07
Depende,no solo de motivos fiscales, depende del objetivo. Una fundación ha de desempeñar la actividad que es su objeto fundacional y tiene ventajas fiscales para los beneficios obtenidos por esa actividad. No obstante, hay unos fondos fundacionales que no se pueden utilizar, y hay las rentas obtenidas han de revertir en la propia fundación. No obstante, si alguien quiere lucrarse con la actividad a realizar, lo tiene difícil, ya que la remuneración a los fundadores o mecenas, etán muy reguladas y han de inscribirse.
Un sociedad os da mucha más libertad para con las rentas obnetidas con la actividad que desarrolláis, a cambio de perder las ventajas fiscales sobre los beneficios obtenidos en el desarrollo de esa actividad.