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Consulta formulada por:
¿Qué es exactamente la exención del IVA?
28.11.03
¿Qué significa exactamente exención del IVA?. ¿Significa que podemos recuperar el IVA que pagamos a nuestros proveedores?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.12.03
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo de los particulares y no el de las empresas.
Estarán sujetas al impuesto, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Al solicitar la exención respecto de determinadas actividades recogidas en el Artículo 20 de la Ley del IVA, se considera a la Entidad como consumidores finales. Con la exención del IVA a quién van a beneficiar es a sus usuarios.
Si no realizamos otra actividad distinta de la exenta, los IVA que soporte la entidad no son recuperables, pero si ejercen otra actividad no exenta, por la que deben repercutir IVA, cabe la posibilidad de recuperar una parte a través de la Regla de la Prorrata General o la Especial(Arts 102 a 106 de LIVA).
La Prorrata es, en líneas generales:
P = Importe total de operaciones con derecho a deducción X 100
Importe total anual de todas las operaciones
El resultado de no ser exacto se redondea por exceso a la unidad superior. Es porcentaje que resulta de esta operación será el que pueda recuperar la entidad.
Esta respuesta no es viculante.
Opinión anónima
01.12.03
Madrid a 1 de diciembre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Tal y como explica Lourdes, la exención en IVA no sólo no permite la recuperación del IVA pagado, ya que este sí que se habrá soportado, pero no será deducible. Al contrario, si la entidad realiza operaciones (prestaciones de servicios y entregas de bienes) que no originan el derecho a la deducción, no podrá deducirse el IVA soportado de esas operaciones. Tal y como dice Lourdes, al realizar esas operaciones tendrá que aplicar la regla de prorrata.
Ahora bien, en el caso que se cobren cuotas a los socios y esta operación esté exenta, no se repercutirá IVA sobre la mismas; si el socio es “consumidor final”, su gasto por la cuota será inferior.
Tengan en cuenta que las exenciones en IVA no siempre son beneficiosas para la entidad que las obtiene.
Hay casos específicos de exenciones como las de exportaciones que permiten la recuperación del IVA, pero que no profundizamos por su complejidad y la no posible aplicación a este caso.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
28.12.03
Solo agradecer las respuestas a las personas que nos han aportado información y a las personas responsables
de esta página, felicitarles y animarles en su trabajo.
Eskerrik asko