Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Que entidad podemos formar que aglutine a un conjunto de clubes deportivos?
27.08.08
Un grupo de clubes deportivos de Alcorcón queremos constituir una entidad que nos agrupe a todos, con el objetivo de aunar esfuerzos, recursos y reivindicaciones. Nuestra duda es que no sabemos que entidad jurídica (asociación, coordinadora, etc.) sería la más conveniente para nuestro caso. Tampoco tenemos claro las diferencias entre estos tipos de entidades para poder elegir la más conveniente, así como los pasos a seguir para constituirla. La mayoría de nosotros estamos constituidos como club deportivo elemental y adscritos a diferentes federaciones según los diferentes deportes a los que nos dedicamos.
Nos gustaría que los miembros de esta nueva agrupación que queremos formar sean los propios clubes, no personas físicas.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
29.08.08
DERECHO APLICABLE:
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Decreto 199/1998, 26 noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Lo normal es que se cree una asociación sometida a la citada Ley Orgánica 1/2002, en la que los socios sean los clubes deportivos. Dicha asociación tendría personalidad jurídica propia. Los pasos a seguir son los que figuran en la reiterada Ley Orgánica 1/2002: “Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Lo de menos es el nombre de ‘unión’, ‘federación’ o ‘coordinadora’. Lo que importa es el contenido de los Estatutos.
El nombre de Coordinadora suele corresponder a una asociación. Como ejemplo, podéis consultar los estatutos de la Coordinadora de ONGD en la página web que se indica: http://www.congde.org/uploads/descargas/ESTATUTOS_CONGDE__29_MARZO_2008.pdf
Para que un club deportivo elemental pueda asociarse o constituir una asociación con otros necesita el acuerdo de la mayoría de sus socios.
Saludos. Juan. 29-08-2008.
Opinión anónima
31.08.08
Estoy de acuerdo con mi compañero Juan Antonio. Considero que lo más adecuado es constituir una asociación. En este caso, sería una asociación de personas jurídicas, cuyos asociados serían los clubes deportivos. Para ello, es necesaria la concurrencia de, al menos, tres clubes deportivos, que redactarán un acta fundacional y unos estatutos. Hay que determinar el ámbito territorial de actuación de la asociación, es decir, si actuará en la Comunidad de Madrid, o además, en otra u otras Comunidades Autónomas. Este ámbito de actuación debe especificarse en los estatutos, y determinará si la asociación se inscribe en el Registro de la Comunidad de Madrid o en el Nacional de Asociaciones (dependiente del Ministerio del Interior).-
El nombre de la entidad carece de importancia, toda vez que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, sólo hay 4 formas jurídicas reconocidas: asociación, federación, confederación y unión.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.08
Estimado Óscar: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, debe de tenerse en cuenta que la Comunidad de Madrid con la aprobación de la Ley 2/1986, de 5 de junio, la Comunidad de Madrid fue pionera, en el ámbito autonómico, en la asunción de las responsabilidades públicas que le son propias en materia deportiva, dando con ello satisfacción a los mandatos que, en este sentido, se deducen del bloque de constitucionalidad y, concretamente, del artículo 26.17 de su Estatuto de Autonomía de Madrid y el artículo 43.3 de la Constitución, siendo el deporte una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Madrid.
En este sentido, la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece la figura jurídica de las Agrupaciones Deportiva recogida en el artículo 31, a resultas de lo cual,
1. Son Agrupaciones Deportivas las asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos de carácter personal, profesional o social, que se asocian para el estudio, la promoción o la práctica de actividades físico-deportivas que no se correspondan íntegramente con una modalidad o especialidad oficialmente reconocida, o no se rijan por la totalidad de normas y reglamentos oficiales que regulen alguna de aquéllas o no tengan una finalidad esencialmente competitiva.
2. Las Agrupaciones Deportivas tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para los Clubes Deportivos básicos.
Así pues, entiendo que la figura jurídica de las Agrupaciones Deportivas puede tener encaje legal en el objeto de tu consulta, debeiendo ponerte en contacto con el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad para una mayor información y valoración de la misma, así como para la inscripción registral correspondiente.
Dicho Registro tiene su sede en Plaza de la Independencia, 6-4º planta. Tfno: 91.276.70.33 Fax: 91.276.70.21
Un cordial saludo y buena suerte en vuestra labor. El deporte es vida.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com