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Consultas Online

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Qué efectos tiene el aplazamiento pago TC1 para una subvención?

13.12.19

A la hora de justificar gastos de personal contratado para un proyecto financiado por la administración pública, ¿los aplazamientos acordados entre la entidad y la Seguridad Social para el pago del TC1 no son aceptables? Es decir, si tengo un aplazamiento del TC1 de septiembre de 2018 a pagar en mayo del 2019, este gasto no es justificable por no haber estado liquidado en el período subvencionado?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.19

Hola, buenos días,

Efectivamente deberá justificarse por el periodo de año fiscal liquidado, si es en su caso mayo de 2019, los TC1 solo serán imputables en el 2019.

No obstante en el pliego de condiciones administrativas y bases de la convocatoria de subvenciones en la que ustedes han implementado su proyecto, hace muy recomendable que esta duda concreta la consulten con el órgano administrativo de la autoridad pública convocante. Estos supuestos suelen estar explicitados en las bases, en caso contrario más sentido tiene pedir cita y hacer una consulta directamente con el responsable de la administración pública que se encargue del apartado de justificación de subvenciones.

Reciban un muy cordial saludo,
Marc Masmiquel

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.19

https://www.eaeprogramas.es/empresa-familiar/nominas-y-seguros-sociales-que-es-el-documento-tc1

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#3

Respuesta del participante:

17.12.19

Gracias Marc, siguiendo tu consejo hemos pedido reunión, porque aunque las bases de la convocatoria establecen que las obligaciones asociadas a la SS deben estar pagadas dentro del período subvencionado, no dejan claro si hay algun problema con los gastos de personal, en el caso que la cuota de la SS de los meses aplazados no se haya incluido como gasto imputado a la subvención (se ha imputado solo el líquido de las nóminas).
Muchas gracias por la orientación.
Un saludo.

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