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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Pantoja Campoy

¿Qué efectos legales puedo tener como presidente si hay una mala gestión con una subvención?

02.01.11

Soy presidente de una de una asociación sin ánimo de lucro y a la vez presidente de una federación sin ánimo de lucro.

Actualmente como representante legal he tramitado una la solicitud de una subvención para formación y nos ha sido concedida pero estoy preocupado por si las cosas salen mal a la hora de justificar la subvención.

Quisiera saber qué hacer para darme de baja en dicha federación como presidente y si me diese de baja si tendría que responder ante una mala gestión de la federación con la subvención a la vez de cuál es mi responsabilidad personal ante un problema con la administración que concede la subvención.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.11

No existe responsabilidad objetiva de los miembros que conforman los órganos de gobierno de las entidades asociativas.
Para que pudiera existir responsabilidad debería tratarse de actuaciones totalmente dolosas o culposas, es decir, prácticamente un mal hacer intencionado por parte de los rectores.
En cuanto a la baja como presidente de la federación, habrá que estarse a lo dispuesto en los estatutos, si bien el procedimiento normal será por cumplimiento del plazo del mandato, aunque también cabría la posibilidad de causar baja por renuncia al cargo por causa justificada.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.11

Estimado Sr. :
La Ley de Asociaciones de 2002 (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo B.O.E 26 de marzo de 2002 nº 73) es la reguladora del Derecho de Asociación. En su artículo 16 establece la responsabilidad de las asociaciones inscritas como tales:
“1.Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraidas por los actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las Leyes Penales.

En cuanto a la baja, creo que siempre puede hacerse de forma voluntaria.

Saludos

Miguel Ortiz

solucionesong.org
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