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Consulta formulada por:
¿Qué documento es el que nos acredita como asociación de utilidad pública?
18.02.14
Hola,
¿Qué documento es el que nos acredita como que somos una asociación de utilidad publica?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.14
Hola David,
Los requisitos para que una asociación pueda solicitar la declaración de utilidad pública vienen establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Tales requisitos se pueden sistematizar de la siguiente manera:
a) Referido a los fines: fines de interés general, tales como los de promoción de los valores cons- titucionales, de promoción de los Derechos Humanos, de promoción de la mujer, de protec- ción de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, etc., man- teniéndose una cláusula abierta en su inciso final a otros de similar naturaleza.
b) Referido a su actividad: al igualarse los beneficios fiscales reconocidos a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, se les exige que, claramente, persigan un interés general que se evaluará tanto desde la óptica de los fines propiamente dichos como desde la de los beneficiarios de sus prestaciones. Por ello, la determinación de éstos deberá basarse en prin- cipios de igualdad y no discriminación entre quienes reúnan los requisitos exigidos por los fines estatutarios, con independencia de la condición o no de asociado del beneficiario.
c) Gratuidad de los cargos: se recoge, acercándose a la realidad asociativa española y ante la propia presión del sector, la posibilidad de desempeño remunerado de los cargos, con el requi- sito indispensable de que dichas retribuciones, si las hubiera, no procedan de fondos y sub- venciones públicas. Igualmente se reconoce la posibilidad de percibir una retribución por parte de los miembros de la Junta Directiva que desempeñen, para la asociación, tareas diferentes de las que les corresponden en razón de sus cargos, ya sea una relación mercantil, ya una rela- ción laboral, mediante el correspondiente contrato.
d) Respecto a los medios: se exige la adecuación de medios y la idoneidad organizativa.
e) Requisito de antigüedad. Se exige una antigüedad mínima de 2 años inscrita en el registro que corresponda, y dando cumplimiento efectivo a los fines estatutarios.
En cuanto al procedimiento, cabe destacar que en la solicitud deben constar los datos de iden- tificación de la entidad, el código de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objeti- vos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a la determina- ción de sus actividades de interés general.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:
1. Memoria. En la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud.
La Memoria deberá hacer mención específica a los siguientes aspectos:
a) El número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación. b) Las actividades desarrolladas durante el período al que se refiere la solicitud. c) Los resultados obtenidos con las actividades realizadas.
d) El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.
e) El número de los beneficiarios de los servicios realizados, la clase y grado de atención que reciben y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales, con expresión de la plantilla del personal.
g) Los medios materiales, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación. h) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros de la Junta Directiva,
ya sean por razón del cargo o por otros servicios, especificando la naturaleza laboral o mer-
cantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la acti-
vidad de la asociación.
2. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
3. Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de obligaciones para con la Seguridad Social. No obs- tante, si su entidad es de ámbito estatal, se pueden omitir tales certificaciones si se manifies- ta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el instructor.
4. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5. Certificación del acuerdo del órgano competente, según Estatutos, para solicitar la declaración.
La tramitación del procedimiento se ajustará a lo prevenido por el Real Decreto 1740/2003. En cualquier caso, es un procedimiento administrativo en el que la asociación cuenta con la posibilidad de subsanación de errores, así como de aportar nuevas alegaciones y documentos.
Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición. Es decir, que tiene lugar el denominado silencio administrativo negativo.
En cuanto a las ventajas e inconvenientes de la mención, de manera sucinta, se pueden agru- par, no como tales ventajas e inconvenientes, sino como derechos y obligaciones.
Los derechos a que tienen acceso las asociaciones declaradas de utilidad pública son los siguientes:
1. Usar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mis- mas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
3. Disfrutar de los beneficios económicos que las leyes reconozcan a favor de los mismos.
4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica. (Ley 1/1996 de
asistencia jurídica gratuita).
Seguramente el principal derecho o beneficio sea el mencionado en el apartado segundo ante- rior, es decir, que la declaración de utilidad pública permite que las asociaciones entren en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los beneficios a los que puede acceder la asociación de utilidad pública son los mismos que disfrutan las fundaciones. Tales beneficios fiscales se concretan bien en una rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exención de otros. Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevén exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); no sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando las entregas de bien- es y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Los beneficios fiscales no son sólo para la asociación de utilidad pública. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad, tienen la posibilidad de desgra- var dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas, en los siguientes términos:
a) Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
b) Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo imposi- tivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser fundación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Además, será necesario comunicar a Hacienda que se opta por la aplicación del mismo.
En materia de obligaciones, la declaración de utilidad pública comporta las siguientes obligaciones:
1. Las asociaciones deberán rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades rea- lizadas durante el mismo ante, en este caso, la Secretaría General Técnica de Ministerio del Interior, Registro de Asociaciones.
2. Las cuentas deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
3. Deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en rela- ción con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
Más información
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica;jsessionid=E2105EE2E226005DE3FB5922FAAD4494
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
19.02.14
Buenos días David, a continuación te hago un resumen a tu pregunta:
¿En qué consiste la «declaración de utilidad pública» de una asociación?La declaración de utilidad pública de una asociación plasma el reconocimiento del poder público por el alcance de su labor en la sociedad y supone la posibilidad de acceder a ciertas ayudas públicas y obtener beneficios fiscales.
La asociación podrá emplear también la expresión «Declarada de Utilidad Pública», junto con su nombre, en todas las comunicaciones que realice.
Los requisitos para obtenerla son los siguientes:
•Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de la Ley de Asociaciones, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
•Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
•Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
•Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
•Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta declaración corresponde hacerla reglamentariamente al Ministerio del Interior para las asociaciones de ámbito nacional, y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para las asociaciones de su ámbito e inscritas en su registro.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.02.14
Estimado David: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que les traslada mi compañera Teresa y mi compañero Ramón, en puridad, el documento que les acreditaría como entidad declarada de utilidad pública, a nivel estatal, vendría dado por la resolución administrativa que adoptaría la forma de Orden Ministerial, la cual se notificaría a la asociación solicitante y se comunicaría al Ministerio de Hacienda, al instructor del procedimiento y a los demás Ministerios o Administraciones públicas que hayan informado el expediente. Dicha Orden ministerial pondría fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo y, en su caso,recurso potestativo de reposición.
Cuando la Orden ministerial sea favorable a la declaración de utilidad pública, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Y a continuación se procederá a inscribir el asiento de declaración de utilidad pública en el registro de asociaciones correspondiente, bien estatal, bien autonómico.
A tal efecto, existe un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para notificar resolución expresa, si no, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad pública, no cabiendo la posibilidad de dictarse una resolución expresa desfavorable transcurrido dicho plazo referido, so pena de nulidad, salvo que se tratara de una resolución expresa favorable.
Por último, le remito en archivo pdf., un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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