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Consulta formulada por:
¿Qué documentación se necesita para solicitar la declaración de “utilidad pública” de nuestra asociación? ¿En que organismo hay que presentalos?
17.01.06
¿Qué documentación se necesita para solicitar la declaración de “utilidad pública” de nuestra asociación? ¿En que organismo hay que presentar dicha documentación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.01.06
En respuesta a su consulta, le informamos que la documentación necesaria para solicitar la declaración de utilidad pública viene recogida en el Real Decreto 1740/2003, BOE de 13 de enero de 2004.-
Asimismo, para ver cuáles son los requisitos de tal declaración, puede acudir al artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.-
Finalmente, le informamos que la solicitud se puede presentar en cualquiera de los Registros a que se refiere la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigida al órgano competente para la instrucción.-
Como recomendación, se sugiere que la documentación sea presentada en el Registro en el que figure inscrita la entidad, y dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para la instrucción del expediente.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
19.01.06
En la pagina web del Mº del Interior existe un apartado con toda la normativa, documentación y requisitos necesarios para que una entidad sea declarada de utilidad pública. http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/utilidadpublica/
Opinión anónima
19.01.06
Yo le echaría un ojo a la ley 49/2002 de 23 diciembre de regimen fiscal y su real decreto de desarrollo 1277/2003 de 10 octubre referido a entidades sin fin lucrativo
Respuesta del participante:
27.01.06
Les agradezco la información que nos han facilitado. gracias y un saludo.
Es importante contar con personas que desinteresadamente ayudan a otras a realizar su trabajo.