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Consulta formulada por:
¿Que documentación hay que aportar para pedir ser funcionario de servicios especiales en la Junta de Extremadura?
11.09.09
Hay una voluntaria que quiere pedir servicios especiales como funcionaria de la Junta de Extremadura para participar en un proyecto de cooperación al desarrollo financiado por la AECID.
Queremos saber cuáles son los procedimientos porque le están pidiendo que para concedérselo tenemos que contratarla, ¿es así?. ¿Qué legislación regula los servicios especiales? ¿o es en función de la Comunidad Auntónoma?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
15.09.09
Hola Ana;
La comunidad autónoma tendrá una Ley reguladora de la Función Pública. En ella se recogerá la regulación de las excedencias porque la funcionaria lo que quiere es dejar de trabajar y conservar su condición de empleado público. La causa de excedencia, por ser una suspensión de empleo, hay que acreditarla para que la concedan, ya que hay varios tipos que igualmente determina su duración.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.09
Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: según el artículo 41º del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura (Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio), modificada por Ley 5/1995, de 20 de abril, 1. Serán declarados en situación de Servicios Especiales los funcionario de la Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:
b) Cuando sean autorizados por la Comunidad Autónoma para realizar una misión por periodo superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobierno o Entidades Públicas extranjera o en programas de cooperación internacional.
2. La situación de Servicios Especiales supone el cómputo al funcionario del tiempo permanecido en la misma a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva de plaza y lugar de destino.
3. En todos los casos, se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
5. Los funcionarios que cesando en la situación de servicios especiales, no hubieran solicitado el reingreso al servicio activo en un plazo de treinta días desde dicho cese pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan los requisitos exigidos”.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyo tenor”
1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
a.Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.09
Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo”.
A efectos de realizar el procedimiento en materia de gestión de personal, relativo al pase a la situación administrativa de servicios especiales y la documentación que debe aportarse, a mi entender, debéis de poneros en contacto con la Junta de Extremadura, en concreto, con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Administración de Personal, sita en Mérida, a efectos de precisaros con certeza y seguridad la documentación que conlleva el pase por ministerio de ley, automático a la situación administrativa de servicios especiales.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com