Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco Martín Camero

¿Qué documentación hay que aportar al registro de asociaciones si hemos modificado dos artículos de nuestros estatutos?

06.07.08

Nos hemos vistos obligados a modificar dos artículos de nuestros estatutos, pero ignoramos la documentación exacta que hay que aportar al registro de asociaciones de nuestra comunidad. Tenemos el acta de la asamblea general con la aprobación de los dos artículos modificados, en ella se hace constar que previamente fue aprobada su modificación por la junta directiva.

Mi pregunta es si aparte de lo anterior hay que llevar los estatutos antiguos, numero de copias o ejemplares, etc.

Saludos cordiales y muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.08

-Solicitud o instancia, dirigida al ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, REGISTRO REGIONAL DE ASOCIACIONES, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Podéis usar como modelo los impresos ofrecidos en:
http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=950&IDTIPO=100&RASTRO=c417$m

-Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.

-Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.

-Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas, si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.

solucionesong.org
Un proyecto de