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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Usuario dado de baja

¿Qué documentación económica anual debemos presentar como asociacion?

17.02.10

Este es el primer año de funcionamiento de nuestra asociación.


Nuestros ingresos provienen de cuotas de socias y son muy bajos. Trimestralmente presentamos IVA de alquiler e IRPF pero no sabemos que más documentación económica que estemos obligados a presentar.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Ante la Junta directiva y la Asamblea de vuestra asociacion, el detalle de ingresos y gastos.


Ante la Agencia Tributaria, el resumen anual del IVA y del IRPF por las retenciones ya que indicais que presentais declaraciones trimestrales, que entiendo estan derivadas del alquiler.


De todas maneras entiendo que la declaraciones del IVA las debe realizar el propietario que os cobra a vosotros.


Otra cosa es que las cuotas de los socios, en principio devengan IVA y se tendria qeu liquidar tambien a la Agencia Tributaria, junto con el IVA soportdao por vosotros (en el pago de alquiler, por ejemplo)


 


 

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#2

Excelente

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.10

Hola Belén,


La documentación ha de presentarse ante el Registro de Asociaciones de vuestra Comunidad Autónoma. Libros contables, Cuenta de Resultados y Balance, Memorria de Actividades y la Memoria Económica. Aparte como dice Ramón del IVA y el IRPF, la declaración del IVA i el IRPF del alquiler lo tenéis que presentar vosotros. Si tenéis dudas contactarme.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net

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#3

Opinión anónima

20.02.10

Hola Belen,


Muy esquemáticamente: En tema fiscal:  trimestralmente el Mod. 110 (Retenciones Renta trbajadores y profesionales), Mod. 115 (retenciones en Arrendamientos) y Mod. 303 (Liquidación IVA). Al año, su correspondiente resumen anual: Mod. 190, Mod.180 y Mod. 390. También, el  Mod.347 (Operaciones con terceros que superen los 3000 euros).


Desconozco si estais declarados de Utilidad pública (si es vuestro primer año, enteindo que no) o sois Fundación, en ese caso hay más obligaciones que cumplir.


Gracias!


salvador@puche29.es

solucionesong.org
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