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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Caetano

¿Qué documentación debemos mostrar a Hacienda para indicar que estamos exentos de presentar Impuesto de Sociedades?

01.04.15

Hola,

Hace unos días nos llegó, bastante tarde la verdad, una carta de Hacienda reclamándonos el pago del primer trimestre del Impuesto de Sociedades del 2014 por no haberse satisfecho en plazo apropiado.

A saber que soy la presidenta de la Asociación desde Febrero del Año pasado y desconozco si se realizó alguna gestión al respecto cuando se creó la Asociación en 2012. Aunque estoy casi segura que no se hizo nada pues la Asociación prácticamente careció de actividad, fiscalmente hablando, casi hasta la fecha en la que asumí la presidencia.

Según la carta que nos llegó ahora mismo tendríamos un recargo del 15% del importe de dicho impuesto y si consideramos que estamos exentos de pagarlo que aportemos la documentación necesaria que lo avale. Ahora bien, qué documentación sería necesaria?

Desgraciadamente cuando asumí la presidencia de la Asociación y al no tener actividad no existían ni siquiera libro de contabilidad aunque sí alguna factura a nombre de la Asociación por material de papelería vario.

Apenas llegamos a los 800€ de ingresos anuales y éste proviene casi en exclusiva de las cuotas de socios aparte de alguna rifa de productos donados cuyos beneficios fueron para poder subsistir como Asociación.

Por otra parte tampoco existe hoy por hoy cuenta bancaria a nombre de la Asociación, por lo que no podemos justificar de otra manera que no sea mediante los recibos que se les da a los socios al abonar la cuota anual.

¿Cómo debería proceder? ¿Existe algún modelo para poder presentar las alegaciones de estar exentos del Impuesto de Sociedades y qué documentación debería aportar? Cuando asumí el cargo compré los libros inexistentes hasta la fecha y los llevé al registro de Asociaciones de mi Localidad para que los sellaran. Tampoco sé si, por ejemplo, los libros de contabilidad se deben presentar en Hacienda como si nos tratáramos de una sociedad limitada o no ¿estamos obligados?

Perdonad tantas preguntas pero estoy bastante perdida sobre la fiscalidad de las entidades sin ánimo de Lucro como la nuestra. Nos dedicamos a realizar muestras artesanales en nuestra localidad.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

06.04.15

Hola Marta,

Respecto a los libros de contabilidad, te dejo un enlace donde puedes ver consultas resueltas que te pueden venir bien:

Consultas resueltas sobre libro de contabilidad=

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.15

Buenos días,

Si os piden los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, tiene que ser porque lo hubierais presentado en años anteriores, y os hubiera salido con cuota positiva, es decir, a pagar. En ese caso surge la obligación de presentar 3 pagos a cuenta del impuesto de sociedades en abril, octubre y diciembre. Tenéis que buscar el impuesto de sociedades de 2013 o anteriores, porque si no lo presentastéis no me cuadra que os pidan los pagos a cuenta trimestrales. ¿No podría ser que os reclamen otra cosa, como las retenciones del irpf por algún trabajador o profesional contratado?

Ante el impuesto de sociedades hay dos posibles regímenes fiscales:
1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades es obligatorio.

2- Las entidades parcialmente exentas, que es donde creo que estais vuestra entidad. En este caso el IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales (a partir de 2015 ésto lo han cambiado y son 50.000)

b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios, que cuando te los ingresan te practican una retención.

c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. Si hacéis ventas de materiales o emitís facturas por servicios que no estén exentos, entonces sí tendríais que declarar el impuesto de sociedades.

Practicamente todos los ingresos normales de las asociaciones están exentos: las subvenciones, las ayudas privadas, las cuotas de socios, los donativos, etc., y es diífcil tener más de 2.000 € de ingreso por intereses, así que lo normal es que si no se superan los 100.000 € de ingresos en 2014 o los 50.000 € a partir de 2015, no hay que presentar declaración.

Si os han requerido el impuesto de sociedades de 2014, tendríais que hacer un escrito indicando que estáis dentro de esos límites que os eximen de la obligación de presentarlo.

Yo os recomendaría pedir cita en Hacienda y poner toda la historia en pie, consultando vuestro expediente.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de