Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué documentación debemos conservar para acreditar la aplicación de nuestros fondos?
02.04.18
Hola:
Somos una ONGD y nuestra consulta es respecto a la aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo, y, concretamente, a la aplicación del art. 28. de Conservación de documentos de Diligencia debida.
Tengo dos preguntas en cuanto a la documentación a conservar durante 10 años de los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos:
1. ¿Qué documentos debemos conservar? ¿Todas las facturas, pagos, transferencias, fuentes de verificación, etc?
2. ¿Se deben guardar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos? ¿No es necesario conservar originales?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.18
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece:
_Artículo 42. Fundaciones y asociaciones.
1. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
2. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
3. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa específica, las fundaciones y asociaciones aplicarán las siguientes medidas:
a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
d) Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Entiendo que la obligación se extiende a las donaciones y donativos de cualquier clase que reciba la Entidad ONG, y la aplicación de fondos (pagos efectuados)en las actividades y proyectos que realice la misma en cumplimiento de fines, y entiendo igualmente que la documentación a conservar en el plazo fijado debe ser original, y si se pasa a soportes digitales estos deben ser adverados ante notario, señalándole la existencia de entidades de adveración electrónica de documentos.
Atentamente