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Consulta formulada por:
¿Que dirección debemos poner en el registro si aún no tenemos? ¿Podemos actuar en otros municipios?
06.06.12
Nos han dicho que para registrar la asociación debemos tener una dirección, pero si todavía no disponemos de local donde intervenir… ¿que dirección debemos poner?
Si nosotros registramos nuestra asociación en un municipio concreto, ¿podemos intervenir con los proyectos en otro municipio?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.12
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: en primer, debemos de partir de lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras”.
Así pues, el domicilio de las asociaciones constituidas con arreglo a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, o que desarrollen actividades principalmente dentro del territorio español actividades municipales, autonómicas o estatal, ha de estar localizado en España.
No obstante lo dispuesto, el lugar del domicilio será fijado por los estatutos, aunque los mismos no pueden establecerlo con absoluta libertad, sino que deben ajustarse al criterio legal. Y ese criterio es el de que el domicilio social puede ser el de la sede del órgano de representación de la asociación o el del lugar donde la asociación desarrolle principalmente sus actividades, pudiendo, por ejemplo, señalarse como domicilio social un domicilio particular, a expensas de que se pueda modificar el mismo, previa modificación estatutaria al efecto, cuando podáis disponer de unos locales para la entidad asociativa.
De otra parte, si el ámbito territorial de la asociación tiene carácter municipal, tendréis que ceñiros a dicho territorio, en lo relativo a vuestras actividades, entre ellas, en cuanto a la intervención en otros proyectos en municipios distintos al que estáis registrado. En otras palabras, como regla general para poder participar en proyectos asociativos de ámbito supramunicipal, lo lógico sería que la inscripción registral que pretendéis realizar fuera de ámbito autonómico, lo cual conllevaría a que no tuvierais problemas para concurrir en cualquier proyecto intraautonómico. De lo contrario, tendréis que estar a resultas de acuerdos o pactos con las entidades asociativas que realicen proyectos o actividades fuera de vuestro ámbito territorial.
Espero haberos ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com