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Consulta formulada por:
¿Qué diferencias hay entre una ONG y una fundación?
16.08.12
Hola,
Me ha surgido una duda, ¿Fundación y ONG son lo mismo? ¿Qué diferencias hay entre ellas? Sólo he conseguido información de creación y organización de fundaciones.
Me encantaría que me ayudárais.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
16.08.12
Buenos días,
En los enlaces que te adjunto, podrás encontrar información que te puede resultar útil:
Tipos de ONG que se pueden constituir
Pasos para la constitución de una asociación
Pasos para la constitución de una fundación
Saludos,
Blanca
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.08.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que realiza mi compañera Blanca “grosso modo”, sobre las diferencias entre asociaciones y fundaciones, descendiendo a las obligaciones fiscales, en el caso de las fundaciones, las mismas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto sobre el Patrimonio. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en dicho caso tributa por las rentas de las actividades económicas no exentas , y el tipo impositivo que satisface es el 10 por 100, frente al 32,5 por 100 que pagan las sociedades, o al 25 por 100 de las entidades parcialmente exentas (fundaciones o asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre), aunque la composición de su base imponible no sea idéntica.
Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades y puede estarlo, en el propio caso, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En todo caso, queda al margen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La fundación no tiene, salvo en casos específicos, tratamiento alguno especial con el IVA. La Ley reguladora del IVA prevé determinadas exenciones, en relación con las prestaciones de servicios educativos, culturales, sociales, deportivos o de asistencia sanitaria, entre otras, y con las entregas de bienes accesorios a las mismas, de las que pueden beneficiarse, con determinados requisitos, las fundaciones. No obstante, estas exenciones no siempre representan un beneficio, pues limitan el derecho a deducir el IVA soportado por la fundación en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Además, en muchos casos, la fundación también va a ver limitado su derecho a la deducción del IVA soportado al realizar actividades de forma gratuita, convirtiéndose por tanto en un consumidor final.
Los donativos, donaciones y aportaciones dinerarias, de bienes o de derechos a las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial, incluidas las aportaciones en concepto de dotación fundacional, producen desgravación en los correspondientes impuestos de los donantes.
Con carácter muy general, sin entrar a puntualizar cada posible circunstancia, debe señalarse que los donantes individuales (contribuyentes por IRPF) se benefician de una desgravación del 25 por 100 del donativo en la cuota de su impuesto, en tanto que los entes sociales (contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades) pueden deducir el 35 por ciento de lo donado en la cuota de su impuesto.
La Ley prevé los mismos incentivos para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
También se encuentran fiscalmente favorecidos los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con las fundaciones, al suponer, las cantidades aportadas por tal concepto, un gasto deducible para la entidad colaboradora.
De otro lado, en los requisitos exigidos para poder acogerse voluntariamente a un régimen fiscal ventajoso (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que contempla mayores incentivos fiscales para las organizaciones y una serie de deducciones a personas físicas y empresas aplicables a las donaciones, aportaciones o mecenazgo) no se exige una antigüedad mínima –aunque sí una dotación fundacional mínima de 30.000 euros que asegure cierta viabilidad a la entidad naciente, si se ha constituido a partir del año 2003; en el caso de las asociaciones sí se exige la obtención de la declaración Utilidad Pública, lo que conlleva a su vez, entre otras condiciones, que la entidad ha de llevar al menos dos años ininterrumpidos de operación, a efectos de obtener dicha declaración de utilidad pública y gozar de beneficios fiscales, lo cual se puede extrapolar también a las figuras jurídicas de las federaciones y confederaciones, las cuales se constituyen como asociaciones, gozando de los mismos derechos y deberes referidos para las mismas.
En cuanto a la rendición de cuentas, las fundaciones deben hacerlo ante el protectorado correspondiente, mientras que las asociaciones lo hacen ante su Asamblea General, y únicamente presentan su memoria de actividades y sus cuentas ante el Registro correspondiente cuando han sido declaradas de Utilidad Pública (declaración, que como ya queda dicho, sólo podrá ser otorgada cuando los fines estatutarios de la asociación tienden a promover el interés general y su actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que esté abierta a cualquier beneficiario, entre otros requisitos).
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
18.08.12
Le adjunto el texto íntegro del Cuaderno de gestión nº 3 editado por la Fundación Luís Vives. Puede usted descargarse documentación muy interesante sobre las entidades sin ánimo de lucro en la web de la fundación: www.fundacionluisvives.org
La primera pregunta incluida en el texto de referencia es precisamente la que usted plantea.
Un atento saludo.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!