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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué diferencias hay entre ser una asociación de ámbito autonómico o nacional? #DíaVoluntariado

03.12.14

Hola,

¿Qué diferencias hay entre ser una asociación de ámbito autonómico o nacional?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.12.14

El ámbito de actuación las autonómicas sólo pueden actuar en su Comunidad y las nacionales en toda España.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

Yo creo que una asociación puede actuar en cualquier sitio incluso internacionalmente independientemente del Registro en el que esté inscrita.
Para acceso a proyectos y financiación de las Comunidades autonomas es más fácil si la asociación está inscrita en el Registro autonómico pero no es imprescindible.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.14

Junto a las anteriores aportaciones, hay que indicar que a efectos de inscripción de la entidad, si es de ámbito nacional será el registro de ámbito nacional el que sea el competente para dar publicidad a su constitución y frente a terceros que por su actividad puedan verse afectados. El hecho de ser de un ámbito u otro dependerá de la finalidad con la los asociados en sus estatutos hayan plasmado que tenga la entidad. Si solamente su ámbito de actuación es para destinatarios de una CCAA pues lógicamente tendrá que reflejarlo en ellos y tendrá ámbito comunitario; si por el contrario sus actividades van destinadas a personas de todo el ámbito nacional, debería tener carácter nacional y dejarlo así recogido en sus estatutos, cuando se constituya o con una modificación posterior.
El hecho de cómo obtener los fondos para realizar los programas y proyectos no afectará a su carácter. Normalmente en las subvenciones de carácter autonómico sueles exigir que esté en su territorio concreto domiciliada y sus destinatarios sean de él también. Para los de ámbito nacional no limitan a un territorio solo, pero suelen plantear incompatibilidades si para un proyecto similar reciben fondos de la CCAA que sea.
Si se quiere realizar algún proyecto con financiación europea o internacional habrá que estar a lo que establezca la normativa que lo regule, que no suele limitar el ámbito de actuación a un territorio u otro para poder presentar la propuesta concreta y poder ser seleccionado como proyecto a financiar.

Un saludo,

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto a las aportaciones que les trasladan mis compañeros César y Valentín, así como mi compañera Elena, asimismo, cabe reseñar que una asociación es un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad, creándose después de la celebración de unacto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
Expuestas estas consideraciones preliminares, el ámbito territorial de una asociación puede ser local, provincial, autonómico, estatal dependiendo de donde la entidad realizará sus acciones. Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito provincial las que desempeñan su actividad en varios municipios de la provincia donde radique vuestra domicilio social. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras provincias diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales. Son de ámbito estatal las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación fuera del conjunto de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social asociativo, a través de delegaciones, oficianes o sucursales.
Respecto a la inscripción registral, la misma viene derivada de su correspondiente ámbito territorial . En el ámbito estatal, la inscripcion se practica el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,y demás disposiciones concordantes en la materia. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre a dicho registro para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.
En cuanto a las asociaciones de ámbito autonómico, la misma deberá efectuarse ante el correspondiente Registro de Asociaciones dependiente del Departamento o Consejeria competente de la correspondiente Comunidad Autónoma -http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561471/Directorio+de+los+Registros+de+las+Comunidades+Autonomas.pdf/95a85186-c76e-4112-b4c8-1ead36eaccb2, en consonancia con lo dispuesto en la ley autonómica de asociaciones, la cual tiene establecida las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Valencia y País Vasco, sin perjuicio del respeto a la normativa básica de obligada aplicación en las CC.AA. que establece la Ley Orgánica 1/2002, y de su aplicación supletoria, para el caso de no existir normativa específica al respecto.
En lo referente a la inscripción en otros registros asociativos distinto de los mencionados, la misma no es obligatoria pero sí sería conveniente. Cuando vuestra asociación esté constituida, convendría que se inscribiera en otros registros de administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones), siempre que no exista incompatiblidad a tal efecto, para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan, así como gozar de otros posibles beneficios en el ámbito provincial o local, conforme a lo dispuesto en la respectiva reglamentación local.
Por último, resta señalar que la inscripción registral deberá efectuarse acorde con fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. ( que puede ser uno o más).
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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