Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Que diferencias entre socios de numero y socios de honor?
10.07.08
Queremos fundar una asociación, pero deseamos saber si podemos hacer el grueso de los socios con la tipología de “socios de honor”. Nos gustaría saber qué diferencias existen entre los socios de honor y los socios de número.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.07.08
Socios de número: son aquellos que son titulares del conjunto normal de derechos y obligaciones recogidos por los estatutos de la asociación.
Socios de honor: personas a quienes se les otorga tal condicón, por la asociación, en atención a ciertos méritos o a su reconocimiento público o social, pudiendo con su prestigio, contribuir a los fines de la asociación, incluso promoviendo la afiliación de nuevos asociados o concitando la captación de estos. No se les suele exigir el pago de cuotas o cualquiera otras obligaciones.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.08
Estimada Luisa: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente los socios Numerarios son aquellos que tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la entidad asociativa. En especial, los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Sociedad. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la asociacion y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.
Por su parte, los Socios de Honor son personalidades destacadas que han hecho aportaciones valiosas al mundo del asociacionismo y han sido nombrados como tales por la Junta Directiva de la correspondiente asociación, de acuerdo con sus estatutos, no exigiendo los requisitos que se mencionan a los socios numerarios.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
30.07.08
Querida Luisa:
Si sois una asociación, los socios fundadores podéis definir los tipos de socios que más os interesen para el funcionamiento de la entidad.
Lo que debéis procurar, para mantener el talante democrático de vuestra entidad, es la correlación entre derechos y deberes.
A los socios de número se les suele exigir el pago de una cuota para disfrutar de su pertenencia a la entidad. A cambio se les reconoce el derecho a voz y voto en las asambleas, el derecho a presentarse como candidato a la Junta de Gobierno, acceso a los libros de actas y cuentas de la entidad, etc, es decir todos los derechos posibles.
Los socios honoríficos o socios de honor suelen ser personas socialmente relevantes o conocidas o bien relevantes en vuestro sector. A ellos de les pide que sean socios de honor para dar prestancia y credibilidad a la entidad. No suelen pagar cuota y no suelen participar de la vida de la entidad, pero se les mantiene informados y se les piden colaboraciones puntuales. A veces también son socios honoríficos los fundadores cuando ya se han retirado de la vida asociativa activa.
Date cuenta que digo “suelen” porque en cada caso son los socios fundadores o posteriomente las asambleas generales son quienes deciden qué características tendrán cada tipo de socios.
Lo importante es que defináis quién queréis que ostente la capacidad dentro de la entidad, quién debe regirla y quien mantendrá la dirección de la misma. Una vez definido esto debéis redactarlo de forma clara y concisa separando las clases de socios y los derechos y deberes de cada una, para incorporar este redactado a los estatutos.
Si vais a crear diversas clases con derechos concretos cada una, os recomiendo que no lo presentéis al registro de asociaciones que os corresponde sin previamente consultarlo con un técnico del mismo registro para aseguraros que os lo van a aceptar.
Que tengáis mucha suerte en vuestra acción!
(Esta respuesta no es vinculante)