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Consulta formulada por:
¿Que diferencia hay entre una actividad propia o una actividad mercantil?
15.04.11
¿Que diferencia hay entre una actividad propia o una actividad mercantil?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
25.04.11
Tu pregunta no expone el contexto en el que se diferenciarían los dos tipos de actividades. En términos generales la actividad mercantil es la intermediación entre la producción y el consumo de un bien, e incluye por tanto el transporte, la comercialización, la publicidad, etc, normalmente a cambio de un precio.
La actividad propia es la no ajena, o desarrollada por uno mismo. Por lo que una actividad puede ser mercantil y propia al tiempo por tratarse de categorías no contrapuestas ni excluyentes.
Aunque quizá te refieras a propia en el sentido de actividades con resultados o productos no destinados a la venta en el caso de una entidad sin ánimo de lucro. O tal vez a actividades contempladas en el Código de Comercio en vez del Código Civil. Si lo prefieres, podrías aclarárnoslo.
Opinión anónima
25.04.11
Entiendo que actividad mercantil es toda aquella que resulta de un acuerdo entre dos partes (contratación o subcontratación) por la que se realizan trabajos remunerados para terceros, mientras que la actividad propia es la realizada para vuestras necesidades, desarrollo y normal desenvolvimiento de vuestra función.
Te envío algunos enlaces que, creo, os servirán de ayuda.
Aquí mismo, con relación a una consulta parecida:
http://www.solucionesong.org/consulta/sobre-la-actividad-mercantil-en-una-asociacion/5313/view
Hablando de la contabilidad:
http://www.molesasesores.com/enews2.php?var=subvenciones-actividad-propia-noviembre-2010
En el libro homenaje al profesor Manuel Albadalejo, pág. 266:
http://books.google.es/books?id=Kq-Sj4ZQucYC&pg=PA266#v=onepage&q&f=false
Un saludo.
Marian
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.04.11
Buenos días,
1.- Actividad propia: realizada para el cumplimiento de sus fines (sin ánimo de lucro) (Art. 23 R.D. 1337/05).
2.- Actividad mercantil: ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro (Art. 23 R.D.
1337/05).
La diferencia es que en la actividad propia no hay lucro y en la mercantil si.
Espero haber contestado y aclarado tu pregunta
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Ing. Jorge w. Bonilla P. Msc Consultor
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Asesor particular
25.04.11
Estimada Leticia, Doy una respuesta desde mi óptica, y comprensión de tu pregunta.
Actividad mercantil, donde predomina o su objetivo es el mercado; donde la oferta y demanda actúan en su dinámica específica de acuerdo a las características del bien o servicio - en cuanto al producto-.
Actividad propia, entiendo, que no necesariamente sea una actividad donde un bien o servicio no están sujetas al libre mercado, quiero decir que no esté sujeto a la oferta y demanda.