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Consulta formulada por:
¿Qué diferencia hay entre los libros de actas de la asociación y los de la junta directiva?
20.10.10
Hola,
Somos una asociación de recién creación, y en una de vuestras consultas resueltas he visto un apunte que me ha llamado la atención, es sobre los libros de actas.
He entendido que los libros de actas son de la asociación, de las reuniones de la asociación pero no de la junta directiva, ¿qué diferencia hay?, hasta hoy sólo nos reunimos la junta y hacemos actas de esa reunión, por favor me gustaría saber qué diferencia hay.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.10.10
El libro obligatorio es el libro de actas de la asociación, donde se recogerán las actas de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinaras, convenientemente ordenadas, numeradas, selladas y firmadas.
Las de la junta directiva o de cualquier otro órgano que exista en la entidad entiendo que no son obligatorias conservarlas. Puede hacerse, y de hecho en la práctica se guardan, pero no tienen la importancia legal de las actas de las asambleas generales, que son las que determinan el funcionamiento de la entidad.
Aportada por:
Abogado I.C.A. de Madrid.
Trabaja en:
Asesor particular
21.10.10
Hola María Amparo,
dado que en toda asociación hay dos órganos principales (Órgano de gobierno = Asamblea General, y Órgano de representación = Junta Directiva) las actas de la asociación son las actas de ambas reuniones, aunque por comodidad y practicidad se lleven en dos libros separados.
Artículo 14.1 de la Ley 1/2.002 (de asociaciones):
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”
Finalmente, te recuerdo que es obligatorio que la Asamblea General se reuna al menos una vez al año, en los seis primeros meses, para aprobar las Cuentas Anuales.
Un saludo y ánimo,
Alejandro.
Respuesta del participante:
30.10.10
Muchas gracias por las respuestas y vuestro apoyo, nos ha aclarado bastante, ahora nos toca hacer la Asamblea General y un acta de esta según he entendido, las demás de la junta las seguiremos haciendo como hasta ahora. Un saludo y hasta pronto.