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Consulta formulada por:
¿Qué diferencia hay entre el Convenio de Oficinas y Despachos y el propio de las ONG?
04.02.15
Hola,
Nuestra ONG está suscrita al convenio de oficinas y despachos y sabemos que algunas ONG tienen el convenio propio de ONG. ¿Nos podrían indicar la diferencia?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
Trabaja en:
Asesor particular
06.02.15
Buenos días Mari Carmen te voy a pegar más abajo un link en el que se hace una explicación bastante clara sobre lo que preguntas y que espero que te sirva de aclaración.
http://www.garrigues.com/es/publicaciones/articulos/Paginas/La-importancia-de-los-Convenios-Colectivos-de-empresa.aspx
Saludos,
Marina Pardo
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.15
Hola Mari Carmen,
El convenio aplicable a una entidad debe ser el que
corresponde a su actividad principal, es decir, el que mejor se ajuste a la actividad funcionalmente desarrollada en la organización. Se vería en el objeto social recogido en los estatutos, y como serán varios, el que más peso tenga.
Como no existe un convenio sectorial estatal para el personal que trabaja en ONGs (sí hay alguno de ámbito provincial) debe aplicarse el de la actividad principal o un convenio propio “de empresa”, con los matices del artículo que te ha recomendado la asesora anterior.
Por ejemplo, una ONG podría estar aplicando el convenio de Residencias y centros de día de la Comunidad X, y tener necesidad de firmar un convenio propio, pero para empezar aplica el de su actividad. Ya te informo de que negociar y renovar un convenio propio es laborioso y no siempre es la mejor opción.
A veces la actividad de la organización no encaja en ningún ámbito general y otras veces podrían aplicarse varios ámbitos funcionales, es decir, varios convenios colectivos.
En definitiva, debéis analizar la idoneidad del convenio de Oficinas y Despachos, o ver qué otro convenio regula vuestra actividad. Ante la duda, también se puede consultar a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, cuyos dictámenes no son vinculantes.
Saludos cordiales.
Marta Manzano