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Consulta formulada por:
¿Qué diferencia hay entre asociación y ONG?
12.12.13
Hola,
Somos una Asociación Cultural creada y registrada en 2012 denominada Contrapunto, no tiene ánimo de lucro y cumple con el artículo de la ley, no recibe subvenciones. Hacienda nos exime de impuestos. Cumple como ONG al dedicarse al desarrollo a la educación y formación a nivel internacional. No está elevada a escritura pública, ni tampoco se denomina ONG, ¿cuál es la diferencia y requisitos?
Gracias y un saludo
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
16.12.13
Hola Fernando,
Te mando un par de enlaces donde puedes ver qué es una ONG y qué una asociación:
Tipos de ONG que se pueden constituir
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.13
Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, le informo lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Blanca, cabe referir por mi parte, en primer lugar, que una “ONG” es la sigla de Organización No Gubernamental. Bajo dicha denominación se engloban entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de las Administraciones públicas y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar las formas jurídicas de asociación, fundación y cooperativa.
De conformidad con lo expuesto, en lo relativo al ámbito asociativo, la misma se define como la unión de 3 o más personas que se unen para la consecución de un fin común; fin común que puede ser de su interés particular o de interés público o general.
Dentro de la asociación, existen las variantes de federación, confederación y unión. Normalmente, pero no siempre es así, una asociación es la unión de tres o más personas físicas; una federación agrupa a tres o más asociaciones; una confederación agrupa a tres o más federaciones y asociaciones; y una unión agrupa a tres o más entidades que pueden ser confederaciones, etc.
La denominación puede variar: así, algunas entidades pueden adoptar la denominación de Red, de Plataforma, de Consejo, etc; lo importante es que en sus estatutos se definan como una de las cuatro formas que prevé la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones: asociación, federación, confederación y unión.
A tal efecto, le remito en archivo., unas notas distintivas sobre los requisitos legales que atañen a las asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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