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Consulta formulada por:
¿Qué dice la Ley en cuanto a la constitución de la mesa de Asamblea de una asociación juvenil?
20.12.14
¿Qué dice la Ley en cuanto a la constitución de la mesa de asamblea de una asociación juvenil? ¿Cómo hay que elegir a las personas que componen la mesa? ¿Hay límite de edad?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
22.12.14
Estimada MºÁngeles,
El REAL DECRETO 397/1988, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ASOCIACIONES JUVENILES establece en su artículo 1 define como asociación infantil “ Las asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad como asociaciones juveniles en los registros correspondientes.”
Por otro lado, la LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN en su artículo 3 sobre capacidad dice:
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
El citado artículo dice que “2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones”
Por lo tanto, el límite de edad para formar parte de una Asociación y de sus órganos directivos serán los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento de las personas que suplan su capacidad.
En cuanto a la constitución de la misma se regirá por la LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo,
Isabel Mosquera Castro
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.12.14
Estimada Mª Ángeles: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, una asociación juvenil que desee constituirse, por ejemplo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, la misma se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
De conformidad con la normativa expuesta, y, en concreto, de lo referido en el Artículo 1.º del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, “Las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones juveniles en los registros correspondientes”.
De esta suerte, pues, los miembros de las asociaciones juveniles deberán tener una edad comprendida entre los catorce años y los treinta sin cumplir, debiendo inscribirse a los efectos de publicidad, no con carácter constitutivo la asociación juvenil existe desde su constitución, no desde su inscripción registral, en el Registro de Asociaciones del ámbito terrritorial que tenga establecido los estatutos de la asociación juvenil.
Asimismo, en lo relativo a la composición de la mesa de la Asamble general de la asociación juvenil, asi como a la elección de los componentes de la misma, deberán ser los estatutos de la asociación como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que establezcan y concreten la composición de los miembros de la mesa de la Asamblea General.
Ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el artículo 2.2. del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, a cuyo tenor:
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Art. 2.º
“2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
Domicilio social.
Objeto o fines de la Asociación.
Órganos directivos.”
Al respecto, para una mayor comprensión sobre el asunto que nos traslada, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación juvenil.
Espero haberle ayudado.
Un cordial salud y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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