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Consulta formulada por:
¿Qué determina fiscalmente que una actividad educativa sea lucrativa o no?
17.01.13
Hola,
¿Qué determina que una actividad educativa sea lucrativa o no?, con objeto de distinguir si son actividades exentas o no en el IVA, y también a efectos del impuestos de sociedades.
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
20.01.13
La definición de actividad lucrativa teóricamente es muy fácil, toda actividad con contenido económico es lucrativa mientras no se demuestre lo contrario, otra cosa es definir y valorar el lucro.
Atendiendo al sujeto que la realiza. la de un autónomo, una Sociedad Limitada o una Cooperativa, es lucrativa. En el caso de ONG’s o Fundaciones, se entiende que si forman parte de su objeto social, no son actividades lucrativas, aunque han de darse ciertas condiciones, pero éstas Asociaciones también pueden realizar actividades cuyo fin es la obtención de un beneficio económico.
Esta definición tan simplista y sin matizar, es válida y con reservas a efectos del Impuesto de Sociedades, no hablamos en un plano teórico, político, económico o si se quiere moral, en el que las cosas se pueden plantear de otra manera.
No todas las actividades educativas están exentas de IVA, sólo aquellas que expresamente se dice en la ley y que son la enseñanza reglada (preescolar, escolar, universitaria) y pocos casos más.
Sobre el efecto en el impuesto de sociedades, hay que declararlas siempre, otra cosa es la manera en que tributen, si van al tipo general o llevan deducción, reducción o exención, pero eso es en el propio impuesto donde se aclara.
Respuesta del participante:
22.01.13
Gracias por la respuesta. La duda me queda en el caso de una Fundación y tratandose de actividades dentro de su objeto social. Si la fundación factura y cobra algunas actividades para “cubrir costes”, es decir sin margen de beneficio, se puede considerar que son actividades lucrativas a efectos del impuesto de sociedades? o bien las activides “sociales” están tasadas por la ley?
Gracias