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Consulta formulada por:
¿Qué desgravaciones fiscales puede ofrecer una fundación de cooperación al desarrollo de carácter internacional, a sus donantes españoles?
15.03.06
¿Qué desgravaciones fiscales puede ofrecer una fundación de cooperación al desarrollo de carácter internacional, a sus donantes españoles? Serían tanto personas físicas como jurídicas
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
16.03.06
Para que sus donantes pudieran practicarse deducciones por los donativos o donaciones realizadas a su Asociación, es necesario que este declarado de Utilidad Pública Estatal.
Si su entidad esta Declarada de Utilidad Pública y acogida al Régimen Fiscal Especial regulado en la Ley 49/2002 las deducciones será:
a)Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
b)Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
En el caso de que su entidad no estuviera acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, podrán aplicarse:
- Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a asociaciones declaradas de utilidad pública”.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
16.04.06
Madrid a 16 de abril de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.
Si la fundación está considerada y acogida, como entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entonces, en general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:
Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.
Opinión anónima
16.04.06
Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:
• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.
Opinión anónima
16.04.06
Tercera parte
Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.