Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ahinoa Franco Rodriguez

¿Qué desgravación tienen las empresas que hacen donaciones a las asociaciones?

20.05.09

Querría saber qué porcentaje o qué cantidad, exactamente, se desgravan las empresas que realizan donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro.


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.09

Si son entidades jurídicas el 35%

Un saludo

Mariano Romero

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

Hola Ahinoa,

Pero la asociación tiene que ser de Utilidad Pública o Fundación, sino no se podran desgravar.

Saludos, Eva.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.09

Para que las personas (físicas o jurídicas) puedan desgravar por los donativos efectuados, la entidad que percibe el donativo debe ser fundación o asociación declarada de utiliidad pública que haya optado expresamente (a través del modelo censal 036) por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Si es este vuestro caso, el punto 1 del artículo 19 de la citada Ley establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción (importe del donativo).

En el caso de donativos efectuados por personas jurídicas, el punto 1 del artículo 20 de la Ley 49/2002 establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

En el punto 2 de este mismo artículo se indica que lLa base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
Un proyecto de