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Consulta formulada por:
¿Qué derechos tiene una persona que ha estado dos años y dos meses como voluntaria de Naciones Unidas en República Dominicana?
13.10.06
Una usuaria que no representa a una ONG y que por lo tanto, no puede hacer uso directo de este servicio, nos ha hecho llegar por e mail esta consulta que te traslado por si pudieras atenderla.
He trabajado durante dos años y dos meses como Voluntaria de NNUU en Rep. Dominicana. Antes de volver pasé por el Consulado para asesorarme si tendría algún derecho a mi vuelta y me dijeron que tengo derecho a percibir el subsidio como emigrante retornado. Comenté con otros / as compañeros / as y me dijeron que otros / as VNU han recibido esta prestación al volver.
Empecé a hacer los trámites a mi llegada, y me han denegado el primer paso, la solicitud del certificado de emigrante retornado.
Lo que no me parece justo es que trabajé con la AECI, durante 10 meses con esos contratos locales con las contrapartes y eso tampoco me lo reconocen, porque me dicen que es un contrato de prestación de servicios.
Mil gracias.
Araceli Gabaldón
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.10.06
araceli, por qué te han denegado el certificado de emigrante retornado?
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
13.10.06
No soy experta en estos casos, pero consultaré a nuestra abogada a ver si sabe más de esto.
También sería bueno saber qué tipo de contrato como voluntaria o cooperante firmaste y con qué instituciones, antes de ir a Rep. Dominicana. La nueva ley del cooperante podía darnos algo de luz en este tema. Tal vez sólo se consideran emigrantes retornados las personas que fueron a trabajar con cierto tipo de contrato a otros países, y no como cooperantes o voluntarios, no lo sé.
Cuando averigüe algo más, os lo digo.
Opinión anónima
13.10.06
Sin tener a la vista los contratos por los que ha realizado su trabajo para Naciones Unidas, no me es posible aconsejarle sobre su asunto, no obstante para que tenga un conocimiento pleno de la normativa empleada en la tramitación del “Certificado de emigrante retornado”, le adjunto el vínculo a la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que trata sobre este tema.
http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm
Respuesta del participante:
16.10.06
Araceli hace una nueva aportacion:
Hola algunas consideraciones a las respuestas ,
Respuesta a Montse de Paz y a Ignacio
el primer contrato con la AECI, fue a través de la contraparte gubernamental DOminicana, osea contrato local dominicano. Aunque los presupuestos fuesen AECI. El contrato dice “Contratos por prestación de Servicios “ pero yo estuve en nómina durante 10 meses por la institución contraparte, tengo todos los justificantes, no era ni consultora, ni free lance, no era trabajadora por cuenta propia..ni presentaba facturas
Con VNU, tenia el tipico contrato de Voluntarios, firmado por mí y por el Coordinador Residente en el país de destino, los contartos pro-forma se hacen en Bonn, Sede del Programa UNV
Opinión anónima
16.10.06
Hola Araceli, en principio pueden denegarte la condición de emigrante retornada por no cumplir los requesitos, ya que el resto de condiciones entiendo que las cumples: Requisitos:
Siempre que exista un estado de necesidad, encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: (ver enlace que escribe Ignacio: http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm).
Con el tema de que no te reconozcan los contratos, no dería ser así, ya que para la condición de emigrante retornado no hacen distinción por el tipo de relación laboral; otra cosa sería si quisieses acogerte al Estatuto del Cooperante: “En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios”; pero este trámite no te lo exigen; además, en el citado estatuto (BOE nº 114 de 13/05/06) no se recogen medidas económicas especiales para los cooperantes retornados (ver Disposición adicional tercera. Cooperantes retornados y reinserción laboral).
El órgano de apoyo asignado en la Comunidad de Madrid para emigarntes retornados es: Consejería de Servicios Sociales Dirección General de Servicios Sociales C/ Alcalá nº 63. - 28014 Madrid Tfno. 91 420 69 71 ó 91-420 69 06. Puedes probar en la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo y Voluntariado: c/ Espartinas, 10 Tfno: 914208679.
Suerte, espero que te sirva de ayuda.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.10.06
Estimada Araceli: totalmente de acuerdo con mis compañeros: tus contratos con AECI, ya sea directamente con la OTC respectiva o terciarizados a través de una contraparte local, acreditan una actividad laboral por cuenta propia o ajena (según el caso), y deberían ser aceptados como documentación para el proceso de obtención del certificado de emigrante retornado.
Recuerda, eso sí, que “El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del mismo, debe acreditarse documentalmente de forma fehaciente, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter oficial referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.”
El problema puede estar en la ausencia de la requerida adveración por parte del Consulado o Consejería Laboral. Si lo tienes, merece la pena que perseveres en tu petición, ya que si estás dentro de los plazos y reúnes el resto de requisitos, es una petición legítima.
Encontrarás más información en:
http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/trampost.htm#cmigra
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
19.10.06
En lo que al UNV se refiere, es cierto que se dan casos de voluntarios que han obtenido la ayuda al retornado, pero eso dependerá mucho del criterio del funcionario de turno que tenga que tramitar tu solicitud.
Al fin y al cabo (lamentablemente), aunque al voluntario se le exige un rendimiento como profesional (de hecho es requisito ineludible tener titulación y experiencia previa para ser seleccionado), hoy por hoy, el desempeño de un voluntario o el de un becario no tienen el reconocimiento ni la equiparación de una actividad laboral. Es muy injusto, y en el caso de los UNV surrealista, ya que la media de edad de estos voluntarios ronda los 40 años, con una incuestionable trayectoria profesional (de los becarios en general, y los de investigación en particular, otro tanto de lo mismo). Fíjate bien en tu documentación de UNV, y verás que ni si quiera habla de salario, sino de subsidio o de Volunteer Living Allowance (VLA).
Se trata indudablemente del ejercicio responsable de una profesión, pero legalmente no es una actividad laboral. La ley española del voluntariado es clara “se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida…”. Y ello, independientemente de que como voluntario en el extranjero recibas “Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.” (o incluso algo más).
Sin embargo, como para poder optar a la ayuda que deseas, es necesario haber trabajado en el extranjero y no tener derecho a ningún tipo de contraprestación por ello, si somos sinceros ése es el caso de los UNV independientemente del tipo de contrato que tenga, por lo que no es de extrañar que algunos funcionarios puedan optar por tramitar la solicitud.
Pero no creo que se pueda generalizar. Es cuestión de intentarlo.