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Consulta formulada por:
¿Qué derechos deben tener obligatoriamente los socios que aportan una cuota mensual?
15.10.14
Hola,
Queríamos saber qué derechos son los que obligatoriamente tienen que tener los socios que aportan una cuota mensual (¿derecho a voto o solamente, por ejemplo, derecho a información?).
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.10.14
Artículo 11 Régimen de las asociaciones
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.14
Estimada Beatriz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente : cuando aludes a los derechos que tienen de forma obligatoria los socios que aportan una cuota mensual nos estamos refiriendo a los denominados “socios Numerarios”, es decir, a aquellos que tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la entidad asociativa. En especial, los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Sociedad. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la asociación, junto con la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com