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Consulta formulada por:
¿Qué derecho se vulnera cuando el presidente de una asociación no da participación a un miembro de la junta directiva?
04.02.10
Soy miembro de la junta directiva de una asociación en la cual el Presidente pasa del resto de los miembros de la junta.
Por muchos medios he intentado conciliar para que el Presidente de a la junta la participación que se estipula en los estatutos y mis esfuerzos han sido infructuosos.
Mi consulta es: ¿Ante quién debo interponer una denuncia al Presidente y qué derechos debo alegar me están vulnerando?.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.10
En el asociacionismo prima precisamente la obligación de respetar la democracia interna, por lo que si ésta se está vulnerando, debería tratarlo ante el máximo órgano decisorio de la entidad: la asamblea de socios, debiendo ésta proceder a sancionar, destituir o (incluso) a expulsar al presidente si lo estima oportuno. Evidentemente, es preferible contar previamente con una normativa transparente que permita saber a qué atenerse.
Si carecen de una normativa disciplinaria, revisen sus estatutos y reglamentos, ya que estos deben recoger los procedimientos de adhesión, baja y expulsión de sus asociados.
En cualquier caso, para las asociaciones rige el principio del «derecho de autoorganización» (STC 218/1988), por lo que la asociación tiene la capacidad de tomar medidas disciplinarias con sus asociados. Llegando incluso, conforme a jurisprudencia al expulsión, ya que un «Acuerdo de expulsión, válidamente adoptado, es una manifestación del derecho de asociación» (STC 218/1988).
Por otra parte, la ley de asociaciones del 2002 establece entre las Obligaciones documentales y contables (art. 14.1 y 14.2.), que «las asociaciones han de (…) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. (…).», por lo que antes de proceder a cualquier sanción, les consejo que comprueben, si éstos recogen la exclusión de este directivo en las reuniones y decisiones de la junta.
En cualquier caso, recuerde que en cuanto a los Derechos de los asociados (art. 21.c y 21.d.): se recoge el derecho «a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.» y «a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.»
En base a eso, podrán resolver cómo actuar, aunque mi consejo es que procuren una solución dialogada.