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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarida Giralt Doya

¿Qué debo hacer para dar de alta una ONG brasileña en Barcelona?

10.11.10

Hola,

Pertenezco a una asociación en Fortaleza, Brasil, que está registrada. ¿Qué debo hacer para registrarla aquí en Barcelona? (Yo soy catalana y he trabajado con ellos un año y mi intención es volver, pero con recursos) para buscar fondos y realizar proyectos de sensibilización, etc.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.11.10

Apreciada Margarida,

Antes de contestar necesitaría que me aclarases una serie de cuestiones, como por ejemplo, - en qué registro está inscrita la asociación, aunque imagino que en Brasil, - qué relación mantendréis con la asociación madre, - en qué ámbito territorial pensáis trabajar en España,…

Si quieres expón los detalles aquí mismo o envíame un correo a verned@gmail.com y te facilitaré un teléfono de contacto.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.10

Estimada Margarita: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañero de portal, Ángel, en cuanto a saber si estamos ante una ong brasileña de carácter asociativo o fundacional, en qué registro está inscrita dicha entidad jurídica asociativa en Brasil, etc; si lo que quiere es llevar a cabo la apertura de una delegación de una asociación brasileña en España, en cuyo caso, estaríamos ante un procedimiento de inscripción registral que correspondería al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a tenor del artículo 24 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, o, en su caso, lo que quiere es constituir una asociación cuyo ámbito de actuación territorial sea primordialmente la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin perjuicios de los mecanismos de colaboración con la asociación brasileña que nos expone al efecto.
En este sentido, debe señalarse que, según el art. 53 del Código Civil Brasileño, “se constituyen las asociaciones por la unión de personas que se organicen para fines no económicos” Así, cuando regularemente registrada y constituida, la asociación es una especie de persona jurídica en la cual no hay finalidad económica. O sea, es formada por personas naturales (o físicas como denominadas en el área tributaria) que tienen objetivos comunes, excepto el de conferir ánimo de lucro a través de la persona jurídica.
Igualmente, en Brasil para constituir una persona jurídica como una asociación es preciso realizar algunos procedimientos legales para que la asociación haya personalidad jurídica. El proceso de creación de asociación en el Brasil acontece con la reunión de personas que deliberan y deciden fundar una entidad con personalidad jurídica. Toda asociación tiene un estatuto que es aprobado por la Asamblea General, convocada en edicto publicado en un medio de acceso al territorio que se planea representar. El Estatuto debe observar la disciplina del art. 54 y siguientes del Código Civil y, así como el acta, debe ser firmado por un Abogado debidamente registrado en la Organización de la Abogacía Brasileña. Tras aceptar el estatuto y el acta de la reunión, firmada por los presentes y descrito todos los responsables tales como presidente y secretario, elegidos por los presentes.
Tras esos eventos los documentos se inscriben en el Cadastro Nacional de Serventias Públicas e Privadas do Brasil, en el Registro Nacional de la Persona Jurídica, en el Instituto Nacional del Seguro Social, en la Junta Comercial del Estado de Ceará y en el ayuntamiento de la ciudad de Fortaleza, sede donde obtendrá el albarán de licencia de funcionamiento. Los registros en la Junta Comercial y en el Instituto Nacional del Seguro Social sólo son necesarios si la entidad practicar algún acto comercial.
Quedo a su disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica o de índole similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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