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Consulta formulada por:
¿Qué deben incluir las facturas emitidas de una asociación declarada de Utilidad Pública?
30.01.17
Hola,
¿Qué deben incluir las facturas emitidas de una asociación declarada de Utilidad Pública?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
31.01.17
Todas las Facturas, con independencia de la naturaleza jurídica del emisor (persona física o jurídica, sociedad de capital, empresa social o entidad sin ánimo de lucro) deben cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 6 al 16, ambos inclusive, del *Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación*.
Adjunto el texto completo actualizado a fecha 6 de diciembre de 2016.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
31.01.17
Las facturas emitidas por una asociación declarada de utilidad pública no tienen ninguna singularidad respecto de las facturas emitidas por cualquier otra entidad.
Los requisitos que deben contener las facturas son los requisitos generales que establece el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) en su artículo 6:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
31.01.17
Además de lo que te dicen los compañeros, yo incluiría la indicación de Declarada de Utilidad Pública, número XXXX, pero no solo en las facturas, sino en el sello de la Asociación, en el Logotipo, en el Anagrama y en cualquier elemento que sirva de publicidad o reclamo.