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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Ros

¿Que deben hacer los particulares o empresas para desgravarse de las cuotas pagadas a ONG?

06.09.09

Me gustaria preguntaros cómo desgrava a nivel de impuestos las cuotas pagadas a una ONG por parte de particulares o empresas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.09

Para que los donativos a entidades sin ánimo de lucro puedan originar derecho a deducción en el impuesto personal del donante es necesario que la entidad que percibe el mismo sea una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una asociación que desarrolle su actividad en en el ámbito de la cooperación internacional y se encuentre inscrita en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional.

En todos los casos será necesario que previamente la entidad haya optado expresamente ante la Agencia Tributaria por la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.09

Hola Diana;

Al margen de la respuesta del compañero Juan y que estoy totalmente de acuerdo, os queda la opción de las deducciones según la Comunidad Autonoma.

Saludos, Eva.

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#3

Opinión anónima

08.09.09

Hola Diana, además de lo que te han comentado los compañeros, yo añadiría que, desde el punto de vista de la entidad, y a los efectos de que los donantes no tengan problemas a la hora de realizar la deduccion, es necesario que la entidad cumpla dos obligaciones formales:
Por una parte, que comunique a la AEAT las donaciones recibidas cada año.
Y, por otra parte, es necesario que la entidad entregue un certificado al donante que acredite la donacion efectuada. No existe un modelo concreto de certificado pero, necesariamente, deberá contener la siguiente información: número de identificacion fiscal del donante y de la entidad donataria: mención expresa de que la donataria se encuentra incluida entre las entidades benefiarias del mecenazgo fecha e importe del donativo -cuanto este sea dinerario); documento público que acredite la entrega del bien, cuando no se trate de donativos en dinero; destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad específica y, por último, mención expresa al carácter irrevocable de la donación.

Un saludo

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.09

Exactamente es como dice la compañera Àfrica. Deben declararse las donaciones a la AEAT siempre que vuestra entidad esté incluida en las entidades cuyas donaciones recibidas se pueden desgravar en la declaracion del IRPF. No todas las cuotas y donativos a ONGs pueden desgravarse. Por ejemplo los donativos a GREENPEACE no desgravan.

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