Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué debemos tener en cuenta para poder permitir las donaciones a través de tarjeta de crédito?
23.10.13
Hola,
¿Qué debemos tener en cuenta para poder permitir las donaciones a través de tarjeta de crédito?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.10.13
Salvo mejor opinión, deberán de llegar a un acuerdo con alguna entidad bancaria (preferiblemente aquella con la que trabajen habitualmente) para poder gestionar cobros a través de una terminal para tarjetas de crédito. La prestación de este servicio conlleva unos costes en forma de comisiones y otros desembolsos. Los principales requisitos para operar con tarjetas de crédito son los siguientes:
1º. Disponer de una Terminal Punto de Venta (TPV), facilitada por la entidad bancaria, generalmente en alquiler.
2º. Disponer de una cuenta corriente abierta en la entidad bancaria. Será en esa cuenta donde se ingresará el dinero de las operaciones realizadas mediante el uso de la TPV.
3º. Cumplimentar el correspondiente Contrato y aportar toda la documentación que la entidad bancaria solicite.
4º. Disponer de una linea telefónica para el TPV. Puede ser la misma utilizada en las llamadas, pero resulta mejor (sobre todo si se opera muy frecuentemente con el TPV) disponer de una linea dedicada en exclusiva a este fin..
5º. Gastos asociados al uso del TPV:
a) alquiler del aparato;
b) gastos de mantenimiento, reparación y, en su caso, cuota de seguro;
b) comisión (en %) sobre cada operación.
Cuando contrate el TPV con la entidad bancaria, es posible que le faciliten una “plancha” para que pueda realizar el cobro offline en caso de cualquier fallo en el sistema o de sobrecarga de la linea telefónica (muy frecuente en determinadas fechas del año, como por ejemplo durante las festividades navideñas).
Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
23.10.13
Hola Núria:
Antes de nada, darnos la enhorabuena por vuestra web: está muy bien. Visita la nuestra a ver qué te parece consultoriadefundaciones.es. Por cierto, yo sí que llevo corbata ;-)
Entrando en materia, no sí si estáis acogidos o no a la Ley 49/2002. Si lo estáis os recomiendo que ofrezcáis a vuestros donantes la posibilidad de daros sus datos fiscales con objeto de poder aplicarse las correspondientes beneficios fiscales.
Si no lo estáis podríais plantearos conseguir el reconocimiento de “utilidad pública”. No creo que lo tengáis complicado.
Por cierto, te invito a v un vídeo en el que os hago una exposición sobre la Ley 49/2002 y que está colgado en el blog de solucionesong.org. http://www.solucionesong.org/posts/832
Saludos,
Juande