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Consulta formulada por:
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de tener personal contratado en la asociación?
21.06.16
Hola,
Quería hacerles una consulta sobre un proyecto que vamos a presentar.
¿Qué tipo de seguros serían obligatorios tener a la hora de contratar a personal en una asociación, así como qué otro tipo de cuestiones debemos tener en cuenta a la hora de tener a personal contratado en la asociación?
Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.16
Estimada Saray: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, una vez que finalicéis todos los trámites para inscribirte vuestra entidad asociativa como empresario en la Seguridad Social, el siguiente paso será conseguir una Mutua que asista a los trabajadores por cuenta de la asociación. Generalmente los empresarios eligen, por comodidad, la misma Mutua que tienen para ellos mismos.
Además, como es obligatorio que los trabajadores reciban formación en prevención de riesgos laborales, es preciso que contactéis también con alguna empresa que ofrezca este tipo de servicios.
Por supuesto, tenéis todo el derecho a ahorrar dicha formación y hacerla los miembros integrantes de la Junta Directiva de la entidad asociativa, pero, como en muchas otras ocasiones en materia fiscal o laboral, requiere la inversión de tiempo para informaros y formaros así como unos requisitos estrictos.
Una empresa que ofrezca prevención de riesgos laborales puede cobraros de media unos 300 euros de media al año para cubrir hasta dos trabajadores. Obviamente, es más caro cuantos más trabajadores tienes.
De igual forma, también tienes que tener en cuenta el convenio profesional de vuestro sector. Dependiendo del convenio, tendréis o no la obligación de contratar para vuestros trabajadores lo que se llama un “seguro de convenio”, que suele rondar los 80 euros anuales por empleado. Asimismo, se considera obligatorio un seguro de responsabilidad civil patronal, el cual se hace cargo de las posibles reclamaciones por vía civil que pueda acaecer en el desarrollo de la actividad profesional.
Igualmente, aunque no sea obligatorio, se considera conveniente un seguro multirriesgo parar el lugar donde se ubica la entidad asociativa, a los efectos de cubrir daños que se puedan producir en el local, o, en su caso, que puedan afectar a terceros como puede acaecer con los vecinos del inmueble donde se encuentre la sede social de vuestra entidad.
-Respecto a los gastos de Seguridad Social, el precio que debéis pagar por asegurar a vuestros trabajadores también dependerá de su base de cotización, es decir, de su salario mensual. Estos son los porcentajes que debes tener en cuenta a la hora de calcular lo que tendrás que pagar mensualmente a la Seguridad Social, por un contrato indefinido:
- 23,60% de la base de cotización por contingencias comunes + 6,30% por contingencias temporales. Si el salario es por ejemplo de 1000 euros, tendrás que pagar un total de 299 euros mensuales.
A esta cantidad se debe sumar la peligrosidad de la actividad profesional, la cual añadirá un plus por contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Este porcentaje variará, pero por ejemplo en publicidad es del 1,70% de la base de cotización, mientras que en el sector de la construcción es de 6,70%.
En suma, los costes en Seguridad Social, en líneas generales, suponen un 33% adicional al salario que se ha negociado con el trabajador, aunque depende del tipo de contrato que se firme, sea indefinido o temporal.
No obstante lo dispuesto, existen una serie de bonificaciones, sobre todo encaminadas a reducir el paro juvenil y ayudar a los recién titulados a introducirse en el mercado laboral. Por ejemplo, los contratos de prácticas tienen una reducción del 50%, pero el futuro empleado debe tener titulación universitaria o formación profesional acorde con el puesto, no haber pasado cinco años desde que terminara sus estudios y ser menor de 30 años. Para aquéllos sin estudios y menores de 25 años, existe la modalidad de formación y aprendizaje con un ahorro del 100% en contingencias comunes para las pymes durante los tres primeros años.
Dentro de estas bonificaciones cabe hacer alusión a la tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos, la cual es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido. Por ejemplo, para un contrato de 1.000 € esto supone una bonificación de 118 euros en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan tiempo en desempleo.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
•Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
•Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
•Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
•En cuanto a la duración de la medida, se prevé que la ayuda se mantenga hasta agosto de 2016.
El empresario, es decir, la entidad asociativa, también debe estudiar si el contrato tendrá una duración determinada o no. En la actualidad, hay una tendencia clara hacia los contratos temporales, pero muchos de ellos son en fraude de ley. Es decir, no corresponden a aumentos reales de trabajo, como en Navidad, o a una obra o servicio especial claramente diferenciada de la actividad habitual”.
Además de posibles irregularidades, el empresario ha de tener en cuenta que la cotización es superior en un contrato temporal. Las contingencias comunes se disparan al 36% en los contratos con una duración efectiva inferior a siete días y, en desempleo, se abona un 6,7% (independientemente de la duración), frente al 5,5% del indefinido.
Al igual que hay que saber cuánto deberá pagar al mes (y multiplicarlo por el número de pagas), es también clave que se haga un cálculo de una posible indemnización por despido improcedente. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, el número de días de salario a pagar como indemnización es de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com