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Consulta formulada por:
¿Qué debemos poner en el justificante de una donación recibida?
19.12.08
Somos una asociación de ajuda al Sahel (Mali), nuestra actividad es sin ánimo de lucro y no declarada de utilidad pública. Todos nuestros ingresos no son sujetos a IVA, ya que son donaciones recibidas sin nada a cambio.
Hemos recibido de una empresa 4.000 euros y me piden un justificante para poder declararlo en su contabilidad. ¿Podríais enviarme o decirme que debo poner en este justificante?
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.08
Si tenéis inscrita vuestra asociación en el registro de la AECI y habíes optado a través del modelo 036 por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los donativos a vuestra entidad que se destinen o guarden relación con la cooperación internacional darán derecho a deducción en el Impuesto personal del donante.
En cuanto al justificante del donativo y su importe, bastaría con un simple “recibí” en el que se indique, más o menos:
Asocación xxx ha recibido de xxxx, NIF XXX y domicilio xxx, la cantidad de xxx euros para destinarlos al desarrollo de su objeto social.
No obstante, si el donativo da derecho a deducción en el donante, habrá de expedirse un certificado de donativo con los requisitos establecidos en el artículo 6 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro:
“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior”.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
29.12.08
Efectivamente, al no estar acogidos al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de Mecenazgo con un simple recibí valdría. Logicamente debe constar el nombre de su entidad con el CIF, el nombre del donante, la cantidad y el fin.
Otra opción es que opten por el régimen fiscal especial regulado en la LEy 49/2002 de Mecenazgo, siempre que esté inscritos en la AECID y cumplan todos los requisitos regulados en el artículo 3 de esta Ley. En este caso, el certificado debe contener más requisito:
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Esta respuesta no es vinculante.