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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer si un tesorero no quiere firmar las cuentas?
14.03.18
Hola:
¿Qué debemos hacer si un tesorero no quiere firmar las cuentas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.03.18
Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones reglamentarias en desarrollo de dicho texto legal.
De acuerdo con lo expuesto, es de aplicación al supuesto en ciernes la letra h) del apartado primero del artículo y de la Ley Orgánica 1/2002, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización los que establezcan el procedimiento cuando un miembro del órgano de representación como es el Tesorero no quiere firmar las cuentas.
Al respecto, de la lectura de los Estatutos de vuestra asociación, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 13, relativo al “Procedimiento para la elección y sustitución de miembros”, el cual dispone lo siguiente:
“La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas comunicadas a la Junta Directiva, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de seis días hábiles (todos los días excepto los sábados, domingos y festivos) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.”
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a. Por transcurso del período de sus mandatos.
b. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c. Por acuerdo de la Asamblea General.
d. Por muerte o declaración de fallecimiento.
e. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en ordenamiento jurídico.
f. Por resolución judicial.
g. Por pérdida de la condición de asociado.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.”
Pues bien, del tenor del precepto estatutario expuesto, siempre que no existe una causa justa por parte del Tesorero de vuestra entidad no lucrativa para no firmar las cuentas asociativas, de suyo, cabría la posibilidad de cese de dicho miembro del órgano de representación por Acuerdo de la Asamblea General entiéndase, Asamblea General ordinaria, cubriéndose dicha vacante, para el caso de cese por dicho órgano soberano, por cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva de un nuevo Tesorero por la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com