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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer si se nos han quedado por error hojas en blanco en el libro de actas?
22.10.08
Tenemos el libro de actas de la entidad con las hojas convenientemente numeradas y selladas, pero por error, entre acta y acta se han quedado varias hojas numeradas en blanco. ¿Cómo subsanar este error?
Gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.08
Anulándolas, firmado por el/la secretario/a y visto bueno de la presidencia de la entidad.
Opinión anónima
23.10.08
Efectivamente, tal y como dice mi compañero Álvaro, habrá que anularlas, mediante línea en diagonal, haciendo constar que se ha producido un error, y firmado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, con la fecha.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
23.10.08
Rafael
Haces una linea en diagonal en cada hoja en blanco, y abajo escribes anulado y firman presidente y secretario.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.08
Estimado Rafael: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en principio, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Las hojas que error se hayan quedado numeradas y en blanco, como expone mis compañeros/as, se anulan mediante una línea diagonal, haciendo constar el error, firmadas por el Secretariio/a de vuestra entidad y vº b.º del Presidente.
Ahora bien, entendiendo que vuestra entidad es una sociedad cooperativa en la Comunidad Autónoma de Aragón, es de aplicación al caso la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, en concreto, su art. 61, a cuyo tenor:
1. Las cooperativas deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias.
d) Libro de inventarios y balances y diario y los que establezca, en su caso, la legislación especial por razón de su actividad empresarial.
e) Libro de informes de la Intervención de Cuentas.
2. Todos ellos deben ser diligenciados por el Registro de Cooperativas competente.
En consecuencia, por seguridad jurídica, antes de llevar a efecto lo referido en esta consulta, mi opinión, por razones de seguridad jurídica, sería consultar a dicho Registro de Cooperativas dependiente del INAEM, la posibilidad que os planteamos desde este portal.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com