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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer para que una fundación sea de ámbito nacional?
14.01.09
La fundación Jubert Figueras trabaja actualmente en la provincia de Barcelona, con población que viene de todo el territorio nacional. Hace un año nos presentamos a una subvención del Ministerio de Asuntos Sociales y nos fue denegada porque la entidad no es de ámbito nacional. ¿Es suficiente un cambio de estatutos aprobado por el patronato? Una vez registrados estos en el protectorado, ¿qué más hay que hacer?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
16.01.09
En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, es suficiente un cambio de estatutos para pasar de ámbito autonómico a nacional. Pero, es necesario que ese cambio en el ámbito territorial de actuación definido en los estatutos no haya sido prohibido por el fundador, ya que si está prohibido en la escritura de constitución de la fundación, no se podrá llevar a cabo.-
Si el cambio está autorizado, será necesario que se adopte con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría de patronos previstos en los estatutos, y elevado a escritura pública ante notario.-
La escritura pública con la nueva redacción de los estatutos deberá ser inscrita en el registro en el que actualmente figura la entidad, con la solicitud de que se remita su expediente al registro de fundaciones de ámbito estatal. Como aún no está en funcionamiento el registro estatal único, habrá que determinar cuál de los registros es el competente en función de los fines.-
Obviamente, al cambiar de ámbito territorial, cambiará también el protectorado que ejercía las funciones de asesoramiento y control de la fundación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.09
De mi consideración.
Paola, básicamente basta con el cambio de estatutos modificando el ámbito de actuación, que debéis elevarlo a estritura pública, y solicitar al Registro de Fundaciones de ca C.A de Cataluña la inscripción de dicha modificación estatutaria a la vez que se solicita la autorización para realizar dicho cambio, al que necesariamente tiene que acceder.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.09
Estimada Paola: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, debo de añadir a lo vertido por los mismos, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones de carácter estatal, a resultas del cual :
1. Existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
2. La estructura y funcionamiento del Registro de Fundaciones de competencia estatal se determinarán reglamentariamente.
3. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal se llevará una sección de denominaciones, en la que se integrarán las de las fundaciones ya inscritas en los Registros estatal y autonómicos, y las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal. Las Comunidades Autónomas, una vez realizada la inscripción de la constitución de la fundación o, en su caso, de la extinción de la misma, darán traslado de estas circunstancias al Registro de Fundaciones de competencia estatal, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y para constancia y publicidad general.
En vuestro caso, el Registro de Fundaciones de competencia estatal viene dado por el Registro de Fundaciones asistenciales, sito en Paseo de la Castellana, 67, 6.ª. 28071-Madrid. Telf.: 91 363 75 41/13
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier consulta sobre esta materia o de cualquier otra índole, reciban un cordial saludo, deseándoles mucho ánimo en la labor social que efectúan.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com