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Consulta formulada por:
¿Que debemos hacer para que los socios y/o padrinos de otro país puedan desgravarse si colaboran económicamente con nuestra entidad?
28.03.08
Somos una asociación protectora de animales y en nuestros estatutos pone que el ámbito de actuación será la Comunidad de Madrid, pero desde hace tiempo nuestro trabajo se ha dado a conocer en Alemania y gente de ese pais nos quiere ayudar.
Hemos dado animales en adopción allí y se ha creado un grupo de trabajo allí bastante grande y activo. La cuestión es que no sabemos qué tipo de asociación deberíamos ser para que estos colaboradores alemanes se pudiesen asociar y desgravarse en su país por su participación económica en nuestro país, además están buscando sponsors que también querrán desgravarse. ¿Qué debemos hacer?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
31.03.08
Como sabes en España tienen derecho a algunas deducciones las personas físicas y jurídicas que donan a asociaciones de interés general o a fundaciones.
Pero eso es solo aplicable a personas físicas y jurídicas que tengan que hacer aquí en España su declaración de IRPF o del Impuesto de Sociedades. Y para eso se exige, en esquema, que sean personas físicas o jurídicas RESIDENTES EN ESPAÑA.
Por lo tanto para personas residentes no residentes en España sino en Alemania vosotros no podéis hacer nada. Salvo informaros con alguien de ahí si pudiera ser que la legislación alemana concediese deducciones fiscales a personas residentes en Alemania por donativos a entidades en España.
Así lo veo yo un boco a botepronto (símil futbolístico que expresa rapidez, una cierta improvisación).
Saludos
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
31.03.08
Totalmente de acuerdo con Javier, pues seguro que la legislación alemana no contempla deducciones por donativos a entidades residentes en otros países.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.08
Aparte de que podais conocer a algún fiscalista especialista en Alemania, consultar en la embajada o consulados de Alemania en España y después informar a los benefactores de lo que habeis podido averiguar.
Saludos José María Taberné
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Abogada
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Asesor particular
31.03.08
Estoy totalmente de acuerdo con mis compañeros. Consultad el régimen alemán de desgravación para ONGs. Os sugeriría lo preguntaeis en instituciones internacionales como Adena.
En cualquier caso, creo que es necesario que modifiqueis vuestros estatutos y los amplieis a la Unión Europea, para que sea totalmente legal vuestra actividad en Europa. .Pasariais de depender de la Comunidad de Madrid, al Ministerio, pero eso no creo que tenga demasiada incidencia en vuestra actuación.
Otra posibilidad es abrir alli una agencia o delegación de vuestra ONG. La legislación comunitaria lo permite; es lo que llaman “el pasaporte”; si estais autorizados en un pais de la UE, lo estais en el resto, y lo único que teneis que hacer es daros de alta en los correspondiente registros del pais de acogida, en este caso, Alemania. Probablemente a partir de ahí se podrían obtener con facilidad los beneficios fiscales que, sin duda, tienen los alemanes.
Como curiosidad os diré que ONG en alemán es Nichtregierungsorganisation, así de corto