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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer para que las personas se puedan deducir por sus donaciones hechas a una delegación cuya central está declarada de utilidad pública?
07.01.09
Pertenezco a la delegación de Euskadi de una ONG cuya sede central esta en Madrid. La sede central esta declarada de utilidad pública y por lo que según me han comentado, las donaciones pueden ser desgravadas en el IRPF.
Me gustaría saber que pasos tiene que seguir mi delegación para ser declarada de utilidad pública y así poder los socios desgravarse las cuotas aportadas.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.09
Estimada Ana:
Como sabrás, aunque Acción Verapaz es un movimiento civil amplio con múltiples delegaciones, todas ellas con un nombre similar y e iguales objetivos, legalmente es una red de diferentes personerías jurídicas coordinadas a través de la Federación.
Así, Acción Verapaz “Centro” (145148/95), la Federación de Asociaciones de Acción Verapaz (2148/00) y Acción Verapaz “Euskadi” (A/6501/97), son 3 entidades jurídicas diferentes, con diferentes asientos registrales, teniendo cada una de ellas su propio Código de Identificación Fiscal.
De estas 3, la única que cuenta con declaración de utilidad pública o que está inscrita en el Registro de ONGD de AECID es Acción Verapaz “Centro” (Orden INT/1231/2005). No así Acción Verapaz Euskadi.
Ten en cuenta, que Acción Verapaz Euskadi es miembro de la Federación de Asociaciones de Acción Verapaz, pero no es delegación de Acción Verapaz “Centro”. Lo fueron en su día tanto la delegación de Bilbao como la de Vitoria, pero al constituirse Acción Verapaz Euskadi, se optó por esa personería jurídica, quedando la delegación de la asociación “Centro” anulada por decisión de la asamblea local de socios.
Por lo que no es posible deducir las aportaciones y donaciones realizadas a Acción Verapaz Euskadi, hasta que ésta haya obtenido la declaratoria de utilidad pública, condición establecida por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=2676
Para solicitar la declaración de utilidad pública en Euskadi, encontrarás el procedimiento en el apartado 10 de
http://www.juslan.ejgv.euskadi.net/r45-476/es/contenidos/informacion/6161/es_2276/es_12134.html
E igualmente, en el capítulo XII de la Ley de Asociaciones de Euskadi encontrarás más información sobre las asociaciones de utilidad pública, http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2007/07/0703902a.pdf
En cualquier caso, si resulta imprescindible exonerar esa aportación, hasta que Acción Verapaz Euskadi sea declarada de utilidad pública la vía más rápida es que directamente la ingrese y contabilice Acción Verapaz “Centro” pero eso conlleva una complejidad burocrática y de gestión….