Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ZENEIDA ABAD MIRA

¿Qué debemos hacer para incluir a dos personas como vocales en la composición de nuestra Asociación?

31.01.13

Hola,

Me gustaría saber que debemos hacer para incluir a dos personas como vocales en la composición de nuestra Asociación.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.13

Estimada Zeneida: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, está inscrita en el Registro de Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, la inclusión de dos vocales en el órgano de representación asociativo deberá venir dado mediante una modificación estatutaria, conforme a lo dispuesto en el artículo Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
De conformidad con lo expuesto, al no tratarse la modificación estatutaria de la elección y sustitución de sus miembros de la Junta Directiva, tal como menciona de forma literal la letra f), del párrafo primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sino de la inserción en el órgano representantivo de dos miembro más en calidad de vocales, dicha modificación producirá efectos para las personas asociadas desde que se adopte la misma por la Asamble General de vuestra entidad, conforme al procedimiento recogido en vuestros estatutos. Por su parte, para que tuviera validez para terceras personas, tanto en sentido favorable como desfavorable, será requisito necesario la inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interiior.
En este sentido, los arts. 8 a 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establecen lo siguiente:
Artículo 8. Plazo para presentar la solicitud.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c, así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.13

Totalmente de acuerdo con la respuesta indicada por Rafael, así hay que realizar la gestión ante el Ministerio. Por cierto en la web tenían unas explicaciones, modelos y formularios que se podían descargar y que indicaban cómo hacer la inscripción (hace algún tiempo que no accedo pero supongo que no se habrá supurimido de la misma.

Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de