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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer para cambiar el domicilio social?. ¿Existen beneficios fiscales para nuestra entidad o para el arrendador del piso?.
12.01.06
Queremos cambiar el domicilio social de nuestra asociación y nos gustaría saber cuales son los pasos a seguir para hacerlo.
El local que utilizaremos como nuevo domicilio social será un piso de nueva construcción. ¿Cuáles son las ventajas fiscales (si las hubiese) para nuestra asociación y para el arrendador?. Desde el punto de vista del arrendador, ¿existen diferencias entre alquilar el piso a una “persona física” o a una “entidad con personalidad jurídica propia?.
Muchas gracias por anticipado.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.06
El cambio de domicilio social supone una modificación estatutaria, lo que implica, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la necesidad de acuerdo por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiéndose posteriormente inscribir el citado acuerdo en el Registro de Asociaciones.
Por lo que respecta a posibles beneficios fiscales de la Asociación en su calidad de arrendataria, no existen ningunos por lo que al arrendamiento se refiere, debiendo soportar IVA por el local arrendado (que seguramento no os podréis deducir, salvo que el inmueble estuviese afecto a actividades económicas por las que la asociación repercuta IVA) y debiendo practicar la asociación una retención del 15 % del importe de la renta, retención que deberá ingresar trimestralmente en Hacienda a través del modelo 115.
En cuanto a diferencias que pudieran existir para el dueño del inmueble (arrendador) si el inquilino es persona jurídica (como es vuestro caso) o persona física, indicar que si el inmueble es un local, no existen diferencia alguna, debiendo el dueño repercutir IVA y el arrendatario (persona física o jurídica) practicar retención.
En el supuesto de que el inmueble sea una vivienda, sí podrían existir diferencias, pues en ese caso, si el inquilino es persona física, el arrendamiento no llevará IVA y el inquilino no estará obligado a practicar retención; por el contrario, si el inquilino es persona jurídica, Hacienda entiende que el arrendamiento llevará IVA y el arrendatario deberá practicar retención. Esta postura, a mi entender es discutible, pues si la persona jurídica destina la vivienda como residencia (o vivienda de sus socios, asociados o usuarios), podría considerarse que el arrendamiento estaría exento de IVA y de retención (en este sentido se ha manifestado en fecha reciente el Tribunal Económico Administrativo Central, en relación con una vivienda que tenía alquilada una asociación y que destinaba como residencia de sus usuarios). Por el contrario, si la vivienda se utiliza como oficina, en absoluto se puede discutir la obligación de repercutir IVA y practicar retención.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
15.01.06
Madrid a 15 de enero de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Estoy de acuerdo con Juan González. Simplemente añadir que a nivel fiscal, deberán enviar a Hacienda modelo 036 donde comuniquen el cambio del domicilio social, así como original y copia de la escritura pública donde se haya formalizado dicha modificación.
En el caso que estuviesen dados de alta en algún epígrafe de IAE, deberían comunicar dicha modificación con el modelo que les corresponda según su Administración local.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.