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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Calavia

¿Qué debemos de hacer en relación con un menor extranjero no acompañado?

29.10.09

Quisiera saber a qué nos obliga la ley si se detectamos a un menor extranjero no acompañado en territorio español.


¿Debemos derivarlo inmediatamente a las autoridades competentes?. ¿Existe una sanción por atender al menor y ofrecerle recursos sin informar a dichas autoridades?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.09

 


Hola, Si la determinación de la edad confirma que estamos ante un menor de edad, deberá ser puesto a disposición de los servicios de protección de menores, a la par que habrá de resolverse entre su repatriación o permanencia en España (art. 35.2 y 3 LO 4/2000, y art. 92.2 y 4 RD 2393/2004)




 La repatriación del menor a su país de origen sólo se acordará si se dan las condiciones para la efectiva reagrupación familiar o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores de su país de origen. Por consiguiente, aunque el interés del menor se encuentre, en principio, vinculado a su derecho a no ser separado de su familia, no siempre la reintegración familiar es lo que más interesa al menor.


 


En caso de no procederse a la repatriación del menor a su país de origen, bien porque se haya resuelto la permanencia de éste en España o bien porque se haya acordado la repatriación del menor y ésta no haya podido ejecutarse, el menor quedará a cargo de los servicios de protección de menores ya con carácter permanente hasta su mayoría de edad o, en su caso, su emancipación Es el momento oportuno para que la Administración declare el desamparo y asuma la tutela ex lege en caso de no haberlo hecho todavía y además proceda a regularizar la situación del menor.

 

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