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Consulta formulada por:
¿Qué debemos de hacer en relación con un menor extranjero no acompañado?
29.10.09
Quisiera saber a qué nos obliga la ley si se detectamos a un menor extranjero no acompañado en territorio español.
¿Debemos derivarlo inmediatamente a las autoridades competentes?. ¿Existe una sanción por atender al menor y ofrecerle recursos sin informar a dichas autoridades?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.09
Hola, Si la determinación de la edad confirma que estamos ante un menor de edad, deberá ser puesto a disposición de los servicios de protección de menores, a la par que habrá de resolverse entre su repatriación o permanencia en España (art. 35.2 y 3 LO 4/2000, y art. 92.2 y 4 RD 2393/2004)
En caso de no procederse a la repatriación del menor a su país de origen, bien porque se haya resuelto la permanencia de éste en España o bien porque se haya acordado la repatriación del menor y ésta no haya podido ejecutarse, el menor quedará a cargo de los servicios de protección de menores ya con carácter permanente hasta su mayoría de edad o, en su caso, su emancipación Es el momento oportuno para que la Administración declare el desamparo y asuma la tutela ex lege en caso de no haberlo hecho todavía y además proceda a regularizar la situación del menor.