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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué debe hacer una ONG en proceso de constitución en la que ha su presidente ha renunciado?

30.03.05

Te envío esta consulta que nos ha hecho llegar una ONG en proceso de constitución (y que aún no puede hacer uso directo de este servicio), por si pudieras atenderla.

Somos un grupo de personas en vías de formar una asociación, ya que todavía no hemos presentado nuestra “acta fundacional” ni nuestros estatutos al organismo correspondiente, pero hemos hecho dos Asambleas, en la cual se eligieron autoridades, se aprobaron fines, y se firmaron estatutos y acta, con quince socios fundadores.

Estando todo preparado para entregar, con firmas y fotocopias de DNI, el presidente renuncia, ¿que debemos hacer?. En estas dos asambleas, el elegido presidente firmó nuestro libro de acta como tal. Si volvemos a rehacer todo nuevamente, quedaría nuestro libro de actas con un presidente que ya no está, y si entregamos todo para que nos aprueben y luego nos den el CIF, tampoco está reflejando la realidad.

Desde ya gracias por la respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.05

Hay diferentes posibilidades. A mi modo de ver, la más coherente, aunque no la más sencilla es respetar su propio proceso, sin falsearlo:

Tengan presente, que una vez que se dotan ustedes de un acta fundacional y estatutos, son ya asociación, independendientemente de que se inscriban o no en el Registro de Asociaciones.
Sean asociación inscrita o no, ustedes son libres de según sus estatutos funcionar con toda libertad, incluyendo el realizar actividades, aumentar su número de socios, o el renovar la junta directiva. Eso les debe de quedar claro.
Lo habitual, es que la propia junta directiva fundadora, sea la que realice personalmente y sin demora el trámite de inscripción. Pero no siempre es así:
Y en su caso, como esa junta directiva fundacional ha cambiado, deberán proceder a su renovación parcial (por sustitución) o si lo consideran oportuno total. Y es ésta nueva directiva, la que procederá a solicitar su inscripción en el Registro correspondiente.
Consúltenlo con el Registro, pero lo lógico sería que presentaran estatutos y acta fundacional (incluyendo al presidente dimisionario, ya que fue el presidente en el proceso de constitución), con firmas originales. Igualmente, deberán acompañarlo del acta de nombramiento de la directiva vigente en la actualidad, así como la aprobación asamblearia de solicitar la inscripción. Y es ésta junta directiva vigente, la que firmará la solicitud de inscripción.

Por tanto, no duden, que tanto el acto constituyente, como las asambleas que le siguieron y los libros firmados durante la presidencia de anterior son válidos: la rotación de cargos es algo normal (y deseable) en el mundo asociativo, y por cambiar de directivos, no queda invalidada ni la trayectoria de una asociación, ni las decisiones tomadas estatutariamente. Así, el presidente fundador, lo habrá sido, independientemente de que se retirara del cargo, al mes o a los 5 años, y así constará en el acta fundacional. Pero es a la junta directiva vigente (sea o no la misma que la fundadora) la que realizará el trámite de inscripción, si optan por realizarlo.

Un cordial saludo.

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#2

Opinión anónima

31.03.05

En respuesta a su consulta, le informamos que, una vez suscrito el Acta Fundacional, con los Estatutos que son parte del mismo, su asociación ya está constituida. La inscripción es sólo a efectos de publicidad, a fin de que sus acuerdos surtan efectos frente a terceros. Por tanto, lo que ha pasado es, sencillamente, que el Presidente ha dimitido, para lo cual está en su pleno derecho. Por tanto, ahora deben poner en marcha el mecanismo previsto en los Estatutos para tal supuesto: probablemente, sus Estatutos prevean que el vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Pues bien, nos encontramos ante el supuesto de vacante. Por tanto, asume sus funciones el vicepresidente, bien con la instrucción estatutaria de convocar asamblea extraordinaria para elegir nuevo presidente, bien con la misión de ejercer la presidencia en funciones hasta el fin del mandato, según lo que dispongan sus Estatutos.-

En cualquier caso, pueden proceder a la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones en cualquier momento en que la presidencia no esté vacante, bien por ejercerla el Vicepresidente, bien por haber elegido un nuevo presidente.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Respuesta del participante:

Marta Reina

14.04.05

gracias por la orientación. Espero no molestarlos demasiado, cuando tengamos CIF

solucionesong.org
Un proyecto de